Guerrero Garcés Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2022
- Notario
- JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
Los socios acordaron modificar el objeto de la sociedad, reemplazando el actual
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de Agosto de 2022, repertorio número 2261 – 2022, ante mí, Guerrero Carvallo Limitada, Inversiones Sofía Limitada, Sebastián Guerrero Valenzuela y Jorge Andrés Garcés Vicuña, todos domiciliados en calle Joaquín Montero número 3.000, oficina 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican GUERRERO GARCÉS ABOGADOS LIMITADA, sociedad cuya inscripción rola a fojas 1.129, N°606 del Registro de Comercio del Conservador del Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en el siguiente sentido: I. Cesión de derechos sociales. a) Guerrero Carvallo Limitada, por medio de su representante, vendió, cedió y transfirió a Sebastián Guerrero Valenzuela, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 70% del total del interés social en Guerrero Garcés Abogados Limitada. El precio total de la cesión de estos derechos fue la cantidad de $700.000. b) Inversiones Sofía Limitada, por medio de su representante, vendió, cedió y transfirió a Jorge Andrés Garcés Vicuña, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 25% del total del interés social en Guerrero Garcés Abogados Limitada. El precio total de la cesión de estos derechos fue la cantidad de $250.000. c) Guerrero Carvallo Limitada, por medio de su representante, vendió, cedió y transfirió a Jorge Andrés Garcés Vicuña, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 5% del total del interés social en Guerrero Garcés Abogados Limitada. El precio total de la cesión de estos derechos fue la cantidad de $50.000 Como consecuencia de las referidas cesiones, los socios acordaron sustituir el actual artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Sebastián Guerrero Valenzuela, aporta la suma de setecientos mil pesos, equivalente al setenta por ciento del total del interés social, ya pagados, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; y, b) Jorge Andrés Garcés Vicuña, aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del total del interés social, ya pagados, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad”. II. Cambio de objeto social. Los socios acordaron modificar el objeto de la sociedad, reemplazando el actual objeto social. Como consecuencia del acuerdo anterior, se modificó el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría profesional, a empresas y personas naturales, en materias legales”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos, en especial en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Agosto de 2022.