MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA CHAVEZ LIMITADA

RUT 76201274-K CVE 2195039
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2022
Repertorio
7676
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°3918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número 555, oficina 201, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 07 de Septiembre de 2022, Rep. 25149-22, ante mí, VERÓNICA MARLENE CONEJEROS VELÁSQUEZ, LUIS ALBERTO CHÁVEZ SOLAR, y LUÍS EDUARDO CHAVÉZ CONEJEROS, todos domiciliados en Bahía Catalina N°3865, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, vienen en complementar, rectificar y sanear, la escritura suscrita por los comparecientes de fecha 18 de marzo del año 2022,repertorio N° 7676, otorgada ante MARY CARMEN ENCINA LORCA, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario titular de la Undécima Notaria de Santiago, con oficio en Rosario Norte N° 555, oficina 201, Las Condes, que contiene una cesión de derechos y una modificación del pacto social constitutivo de ”CONSTRUCTORA CHAVEZ LIMITADA” y/o “CONSTRUCTORA CHAVEZ LTDA.”, el extracto se publicó en el Diario Oficial N° 43218, fecha 1 de abril de 2022, sin embargo, erradamente este no se inscribió en tiempo y forma en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto transgrediendo así con el plazo establecido en el inciso 3° del art. 354 del Código de Comercio, y con lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N°3918, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. RECTIFICA Y COMPLEMENTA: La Escritura de modificación de Sociedad y cesión de derechos indica en la comparecencia que la socia VERÓNICA MARLENE CONEJEROS VELÁSQUEZ, chilena, casada en sociedad conyugal, labores de casa, cédula nacional de identidad N°11.590.202-4, debiendo decir VERÓNICA MARLENE CONEJEROS VELÁSQUEZ, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad N°11.590.202-4.- En el mismo tenor La Escritura de cesión de derechos y modificación que en este acto se rectifica y complementa dice su cláusula OCTAVO: Conforme a lo anterior las partes vienen además reemplazar el artículo cuarto el pacto social por el nuevo artículo cuarto: La administración de la sociedad y uso de La razón social corresponderá exclusivamente al socio don LUIS ALBERTO CHÁVEZ SOLAR, quién podrá actuar de acuerdo a lo que establecen los estatutos en su artículo decimo.- DEBIENDO DECIR: OCTAVO: Conforme a lo anterior las partes vienen además reemplazar el artículo cuarto del pacto social por el nuevo artículo cuarto: La administración de la sociedad, representación y uso de La razón social corresponderá exclusivamente al socio don LUIS ALBERTO CHÁVEZ SOLAR, quién anteponiendo la razón social a su firma obliga a la sociedad, quedando investidas de las más amplias facultades numeradas en este mismo artículo y que se entienden íntegramente por reproducidas. SANEAMIENTO: los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio, dado que no se inscribió en tiempo y forma el extracto de la modificación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que por este acto se sanea, rectifica y complementa, de conformidad lo dispone el art.1° y siguientes de la ley N°19499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, ratificando en este acto sus voluntades contenida en la Escritura Pública de fecha 18 marzo de 2022, repertorio N°7676-22, otorgada ante MARY CARMEN ENCINA LORCA, abogada, suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario titular de la undécima Notaría de Santiago y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esta forma el vicio que se incurrió al no inscribir en tiempo y forma de conformidad a lo prescrito en la legislación ya mencionada. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Para todos los efectos legales derivados de este contrato las partes fijan domicilio en la Comuna de Puente Alto, Cuidad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales ordinarios de Justicia.Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre del 2022.-