MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MARPEL LIMITADA

RUT 76453484-0 CVE 2193481
Capital
$23.760.000 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2022

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2022
Repertorio
2296
Notario
CLAUDIO MENDOZA LAGOS
Domicilio
Ancud y Quemchi

Sociedad

Capital
$23.760.000 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CLAUDIO JUVENAL CALBULLANCA BARRIA chileno socio 14041555-3
CAROLINA ANDREA NONQUE ALVARADO socio 17714621-8
RAFAEL AUGUSTO CARDENAS BARRIA socio 14516605-5
HELMUTH ALEJANDRO BARRÍA BARRÍA socio 14041463-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO MENDOZA LAGOS, Notario Público Interino de Ancud y Quemchi, con oficio en Chacabuco 750 comuna de Ancud, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre del año 2022, repertorio N° 2.296, otorgada ante mí, don CLAUDIO JUVENAL CALBULLANCA BARRIA chileno, soltero, comerciante, CNI N° 14.041.555-3, domiciliado en sector rural de Nal, comuna de Ancud; , doña CAROLINA ANDREA NONQUE ALVARADO, chilena, soltera, comerciante, CNI N° 17.714.621-8, domiciliada en sector rural de Nal, comuna de Ancud, don RAFAEL AUGUSTO CARDENAS BARRIA, chileno, divorciado, comerciante, CNI N° 14.516.605-5, domiciliado en Comandante Araya, calle Nelson Bustamante sin número, comuna de Ancud; y, don HELMUTH ALEJANDRO BARRÍA BARRÍA, chileno, soltero, comerciante, CNI N° 14.041.463-8 domiciliado en Avenida Circunvalación número dos mil veintiséis, Villa Rosaura, comuna de Ancud, celebraron contrato de cesión de derechos y modificación social, de SOCIEDAD MARPEL LIMITADA; donde A. don CLAUDIO JUVENAL CALBULLANCA BARRIA vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos de los que era dueño, esto es, el 25% de los derechos sociales en la sociedad a don RAFAEL AUGUSTO CARDENAS BARRIA, quien los compró adquirió y aceptó para sí. Precio de la cesión $5.000.0000 pagados. B. Doña CAROLINA ANDREA NONQUE ALVARADO vendió, cedió y transfirió el 96% de la totalidad de sus acciones y derechos sociales de las cuales es dueña, que equivalen al 24%, de las acciones y derechos en la Sociedad Marpel Limitada don RAFAEL AUGUSTO CARDENAS BARRIA quien los compró, aceptó y adquirió para sí. Precio de la cesión $4.000.000 pagados, y C. Doña CAROLINA ANDREA NONQUE ALVARADO vendió, cedió y transfirió el 4% restantes de sus acciones y derechos sociales de las cuales es dueña, que equivalen al 1%, de las acciones y derechos en la Sociedad Marpel Limitada don HELMUTH ALEJANDRO BARRÍA BARRÍA quien los compró, aceptó y adquirió para sí. Precio de la cesión $1.000.000 pagados. En virtud cesión de derechos, don CLAUDIO JUVENAL CALBULLANCA BARRIA y doña CAROLINA ANDREA NONQUE ALVARADO han dejado de ser socios en la sociedad por lo que declara que respecto de esta cesión de derechos de que da cuenta la presente escritura, se otorgó finiquito y renuncia de acciones. Como consecuencia del contrato de cesión de derechos sociales antes celebrado, los actuales porcentajes de participación quedan de la siguiente forma; a) Don RAFAEL AUGUSTO CARDENAS BARRIA, con el 99% de los derechos sociales; y b) Don HELMUTH ALEJANDRO BARRÍA BARRÍA, con el 1% de los derechos sociales. Acto seguido, los socios acordaron introducir las siguientes modificaciones a los estatutos de SOCIEDAD MARPEL LIMITADA, Se remplazó íntegramente la cláusula quinta de los estatutos, por la del siguiente tenor: “QUINTO”: El CAPITAL SOCIAL asciende a la suma de veinticuatro millones de pesos que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- Don RAFAEL AUGUSTO CARDENAS BARRIA, aportó la suma de $23.760.000, equivalentes al 99% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, e ingresaron a las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha; y Dos.- Don HELMUTH ALEJANDRO BARRÍA BARRÍA, aportó la suma de $240.000, equivalentes al 1% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, y los que ingresaron a las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha.”. Se dejó expresa constancia que en todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Ancud 20 de septiembre de 2022.