FERRETERÍA SAN FRANCISCO DE ASÍS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2022
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2022, ante mí doña María Francisca Ugarte Leyton, doña María José Ugarte Leyton, doña María Eliana Ugarte Leyton, doña Carmen Gloria María Leyton Francione, doña Maria Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione, Inversiones ELF Limitada, Inversiones HUL Limitada, Inversiones MJUL SpA, Inversiones MFUL SpA e Inversiones MEUL SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Libertadores N°383, comuna de El Monte, Región Metropolitana; modificaron la sociedad FERRETERÍA SAN FRANCISCO DE ASÍS LIMITADA, inscrita a fojas 1.931, número 1.611, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: UNO) Se materializa el aporte que doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione hace a Inversiones ELF Limitada de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendente aproximadamente a un 70%. Para estos efectos el aporte se valorizó en $758.536.986. DOS) Se materializa el aporte que doña María Jose Ugarte Leyton hace a Inversiones MJUL SpA, de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendentes aproximadamente a un 6,667%. Para estos efectos el aporte se valorizó en $251.020.248. TRES) Se materializa el aporte que doña María Francisca Ugarte Leyton hace a Inversiones MFUL SpA, de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendentes aproximadamente a un 6,667%. Para estos efectos el aporte se valorizó en $251.020.248. CUATRO) Se materializa el aporte que doña María Eliana Ugarte Leyton hace a Inversiones MEUL SpA, de la totalidad de su participación en el capital e interés social de la Sociedad, ascendentes aproximadamente a un 6,666%. Para estos efectos el aporte se valorizó en $250.982.597. CINCO) Producto de lo anterior, doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione, doña María Jose Ugarte Leyton, doña María Francisca Ugarte Leyton y doña María Eliana Ugarte Leyton, se retiran como socias de Ferretería San Francisco de Asís Limitada, e ingresan como socias Inversiones ELF Limitada, Inversiones MJUL SpA, Inversiones MFUL SpA e Inversiones MEUL SpA. SEIS) Se materializa el aporte que Inversiones MJUL SpA, Inversiones MFUL SpA e Inversiones MEUL SpA hacen a Inversiones HUL Limitada de la totalidad de sus participaciones en el capital e interés social de la Sociedad, ascendentes aproximadamente a 6,667%, 6,667% y 6,666% respectivamente. Para estos efectos los aportes se valorizaron en $251.020.248, $251.020.248 y en $250.982.597 respectivamente. SIETE) Producto de lo anterior, Inversiones MJUL SpA, Inversiones MFUL SpA e Inversiones MEUL SpA, se retiran como socios de Ferretería San Francisco de Asís Limitada, e ingresa como socio Inversiones HUL Limitada, con el 20% del capital e interés social. OCHO) Para dar cuenta de lo anterior se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $800.000.000 que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: a) Inversiones ELF Limitada, aporta la suma de $560.000.000, que equivale a un 70% del capital e interés social de la Sociedad; b) doña Carmen Gloria María Leyton Francione, aporta la suma de $80.000.000, que equivale a un 10% del capital e interés social; y c) Inversiones HUL Limitada, aporta la suma de $160.000.000, que equivalen a aproximadamente un 20% del capital e interés social.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de ese extracto para su legalización. Santiago, 22 de septiembre de 2022.