COMERCIAL E IMPORTADORA G. & R. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2022
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certificado: Por escritura pública, hoy ante mí, doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, cédula nacional de identidad siete millones novecientos setenta y siete mil setecientos ochenta y siete guion cero, domiciliada en calle Amigos de Peñalolén número ocho mil setecientos cuarenta y uno casa J, comuna de Peñalolén, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, cédula nacional de identidad diecisiete millones cuatrocientos seis mil quinientos noventa y cinco guión cero, del mismo domicilio, don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, cédula nacional de identidad trece millones veintisiete mil quinientos dieciocho guion cuatro, domiciliado en Avenida Las Condes catorce mil ochenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea, y don JAVIER MATÍAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, cédula nacional de identidad quince millones trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y nueve guion uno, domiciliado en Simón Bolívar cuatro mil novecientos cuarenta y nueve departamento cuatrocientos dos, comuna de Ñuñoa, mayores de edad. Con fecha uno de agosto de 2022 celebraron escritura de modificación de sociedad y cesión de derechos sociales en esta misma notaría. Con esta fecha suscribieron escritura de complementación, aclaración y rectificación de Comercial e Importadora G.& R. Limitada siendo este el texto definitivo para todos los efectos legales. Por resolución exenta número veinte mil doscientos setenta y siete de treinta y uno marzo de dos mil veintiuno, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana Santiago, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad siete millones setenta y siete mil novecientos sesenta y tres guión tres, acaecido el diecisiete de julio de dos mil veinte, último domicilio Amigos de Peñalolén número ocho mil setecientos cuarenta y uno casa J, Peñalolén, a sus herederos: don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR,don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, en calidad de cónyuge. La inscripción del auto de posesión efectiva rola a fojas cincuenta y dos mil setecientos cuarenta número setenta y siete mil veintitrés del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, la inscripción especial de herencia rola a fojas cincuenta y dos mil setecientos cuarenta número setenta y siete mil veinticuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, habiéndose acreditado el pago del impuesto de herencia. Entre los bienes quedados al fallecimiento de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, figura el sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento de “COMERCIAL E IMPORTADORA G. & R. LIMITADA”. Se estableció en la cláusula Décimo Primero de la escritura de constitución de la sociedad inscrita a fojas cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres bajo el número treinta y dos mil sesenta y ocho del año dos mil nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuya modificación se inscribió a fojas cuarenta y dos mil trescientos veintiséis número veintitrés mil ciento veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete, que en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. Habiendo fallecido el socio don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, siendo sus herederos don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, en calidad de hijos del causante y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, en calidad de cónyuge, procede efectuar la adjudicación de los derechos sociales de que era dueño el socio fallecido, quienes de común acuerdo proceden a efectuar las siguientes adjudicaciones de los derechos: el cien por ciento de los derechos del causante equivalentes al sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento del capital social, se debe distribuir en dos quintos para la cónyuge, esto es un veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento y en un quinto para los hijos, esto es un trece coma trescientos treinta y cuatro por ciento para cada uno de ellos. Por el presente instrumento don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, y don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES en su calidad de herederos de don GUILLERMO ALFONSO ALVARADO ARRIAGADA, se adjudican un trece coma trecientos treinta y cuatro por ciento cada uno de ellos de los derechos del causante en la sociedad y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA se adjudica el veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento de los derechos del causante en la sociedad. Como consecuencia de lo anterior son socios en la referida sociedad don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR, don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR, don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, con un trece coma trescientos treinta y cuatro por ciento cada uno de ellos del capital social y doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, con un cincuenta y nueve coma novecientos noventa y ocho por ciento del capital social. Don RODRIGO IGNACIO ALVARADO SALAZAR y don JAVIER MATIAS GUILLERMO ALVARADO SALAZAR venden, ceden y transfieren la totalidad de los derechos que se han adjudicado en la citada sociedad equivalentes al veintiséis coma seiscientos sesenta y ocho por ciento del capital social a doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, quien los compra, acepta y adquiere para si. El precio de la cesión de los derechos es la suma de veintiséis millones novecientos sesenta y dos mil cien pesos correspondiendo a cada uno de ellos la suma de trece millones cuatrocientos ochenta y un mil cincuenta pesos que se pagan en dinero efectivo. En virtud de la cesión de derechos anteriormente pactada quedan como únicos socios de la sociedad “COMERCIAL E IMPORTADORA G. & R. LIMITADA”, o “SOCIEDAD G.&R. LTDA”. las siguientes personas y en los siguientes porcentajes A) doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, con un ochenta y seis coma seiscientos sesenta y seis por ciento de los derechos sociales y B) don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, con un trece coma trescientos treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. Por este acto los únicos socios de la sociedad “COMERCIAL E IMPORTADORA G. & R. LIMITADA”, doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, y don FELIPE ANDRES ALVARADO OLIVARES, acuerdan modificar el pacto social señalando que la representación, uso de la razón social y la administración corresponderá a la socia doña ROSA ELVIRA OLIVARES ULLOA, debiendo para todos los efectos legales quedar sin efecto la mención efectuada en la escritura de constitución cláusula cuarta. En todo lo no modificado queda vigente el pacto de constitución de la sociedad y su posterior modificación. Santiago, 20 de septiembre de 2022.-