AGRÍCOLA EL AJIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio JAIME IVÁN LUCAS NÚÑEZ JARA, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y, en especial, sin que sea limitativo, tendrán las siguientes facultades, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellas corresponden o no al giro social: a) Comprar, vender, permutar y en general enajenar de cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y derechos; b) Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles; c) Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito con instituciones bancarias comerciales privadas o estatales, u otras instituciones de crédito o desarrollo públicas o privadas, contratar todo tipo de créditos o líneas de crédito con tales bancos, entidades o instituciones, incluyendo el Banco Central de Chile; d) Girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; e) Girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, requerir, aprobar y objetar saldos de las cuentas corrientes, dar órdenes de no pago y autorizar cargos en ellas; f) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cancelar, cobrar, extender y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios y efectos de comercio; g) Constituir, aceptar, posponer, dividir, y alzar hipotecar, cualquier tipo de prendas u otras garantías; h) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en aval y)o codeudora solidaria; i) Renunciar acciones y derechos de cualquier tipo, cobrar y percibir todo lo que se le deba a la compañía por cualquier razón o título, dar recibos, cancelaciones y finiquitos; j) Celebrar cualquier tipo de contrato, sea nominado o innominado, estando facultado para acordar toda clase de cláusula de los contratos, sean estas esenciales, de la naturaleza o accidentales, y para efectuar todo tipo de modificaciones en dichos contratos y ponerles término; k) Solicitar el registro para la sociedad de propiedad industrial e intelectual, tales como, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, patentes e invenciones, presentar oposiciones, solicitar la declaración de nulidad de solicitudes de terceras partes, y, en general, realizar todos los actos necesarios relacionados con esta materia; l) Constituir agencias u oficinas de la sociedad en cualquier lugar del país o en el extranjero; m) Concurrir a licitaciones pública o privadas, requerir concesiones; n) Constituir nuevas sociedades o participar en sociedades ya existentes y enajenar dichas participaciones, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, asociaciones o cualquier otra entidad en las que pueda tener interés, modificar sus estatutos, fijar su forma de administración, requerir su disolución anticipada y liquidación, designar liquidadores, árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; o) Ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; p) Solicitar todo tipo de inscripciones y actuaciones en los registros públicos correspondientes y autorizar a terceros a hacerlo; q) Retirar correspondencia y telegramas, incluyendo cartas certificadas, órdenes de pago o encomiendas; r) Abrir cajas de seguridad, depositar o girar valores en custodia; s) Novar, remitir, convenir con acreedores acuerdos judiciales o extrajudiciales; t) Retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y llevar a cabo todo tipo de actos de comercio exterior o de cambios internacionales, solicitar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas; u) Obtener certificados de depósito y boletas de garantías, endosarlos y solicitar la devolución de tales documentos, y retirar certificados de valores divisibles; v) Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistemas de cobertura diferida; w) Contratar, despedir trabajadores, definir funciones, fijar sus condiciones y remuneraciones; x) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud, pudiendo firmar, presentar y enmendar toda clase de solicitudes, memoranda y demás documentos que sea menester acompañar, inscribir o suscribir, encontrándose especialmente facultados para efectuar timbraje de documentos y realizar todo tipo de operaciones ante el Servicio de Impuestos Internos en relación con el formulario veintinueve, incluyendo, sin limitación, facultades para rectificar declaraciones del formulario veintinueve, de firmar dicho formulario, para ser notificados personalmente en nombre de la sociedad y corregir datos de identificación, los apoderados se entenderá autorizados para ser notificados a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación mediante aviso por escrito dado por ésta a la oficina correspondiente del referido Servicio de Impuestos Internos, y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones que conduzcan al adecuado cumplimiento del objeto social; y) Representar a la sociedad en el orden judicial, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; z) El representante está especialmente facultado para delegar todo o parte de las facultades que le han sido otorgadas, incluyendo la facultad misma de delegar; y, aa) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo.-”
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JAIME IVAN LUCAS NÚÑEZ JARA | socio | 4457879-4 | — | — | |
| MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ SUNKEL | socio | 10569149-1 | — | — | |
| CAROLINA BEATRIZ NÚÑEZ SUNKEL | socio | 10569158-0 | — | — | |
| JAIME ALBERTO NÚÑEZ SUNKEL | socio | 10625088-K | — | — | |
| Administrador de la sociedad AGRÍCOLA EL AJIAL LIMITADA | socio | 76260365-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, certifico Que por escritura publica de fecha 31 de agosto de 2022, repertorio nro. 4917-2022, otorgada ante el Notario Público Reemplazante don IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, compareció don JAIME IVAN LUCAS NÚÑEZ JARA, CI N° 4.457.879-4; doña MARÍA SOLEDAD NÚÑEZ SUNKEL, CI N° 10.569.149-1; doña CAROLINA BEATRIZ NÚÑEZ SUNKEL, CI N° 10.569.158-0; y don JAIME ALBERTO NÚÑEZ SUNKEL, CI N° 10.625.088-K; todos domiciliados para estos efectos en Roger de Flor N° 2736, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en que se acordó modificar la sociedad, en cuanto a incorporar de manera expresa la facultad de autocontratación para quien ocupe el cargo de Administrador de la sociedad AGRÍCOLA EL AJIAL LIMITADA, Rol Único Tributario 76.260.365-9. Como consecuencia de lo anterior, el artículo séptimo de la escritura social se modifica por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio JAIME IVÁN LUCAS NÚÑEZ JARA, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y, en especial, sin que sea limitativo, tendrán las siguientes facultades, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellas corresponden o no al giro social: a) Comprar, vender, permutar y en general enajenar de cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y derechos; b) Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles; c) Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito con instituciones bancarias comerciales privadas o estatales, u otras instituciones de crédito o desarrollo públicas o privadas, contratar todo tipo de créditos o líneas de crédito con tales bancos, entidades o instituciones, incluyendo el Banco Central de Chile; d) Girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; e) Girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, requerir, aprobar y objetar saldos de las cuentas corrientes, dar órdenes de no pago y autorizar cargos en ellas; f) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cancelar, cobrar, extender y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios y efectos de comercio; g) Constituir, aceptar, posponer, dividir, y alzar hipotecar, cualquier tipo de prendas u otras garantías; h) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en aval y/o codeudora solidaria; i) Renunciar acciones y derechos de cualquier tipo, cobrar y percibir todo lo que se le deba a la compañía por cualquier razón o título, dar recibos, cancelaciones y finiquitos; j) Celebrar cualquier tipo de contrato, sea nominado o innominado, estando facultado para acordar toda clase de cláusula de los contratos, sean estas esenciales, de la naturaleza o accidentales, y para efectuar todo tipo de modificaciones en dichos contratos y ponerles término; k) Solicitar el registro para la sociedad de propiedad industrial e intelectual, tales como, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, patentes e invenciones, presentar oposiciones, solicitar la declaración de nulidad de solicitudes de terceras partes, y, en general, realizar todos los actos necesarios relacionados con esta materia; l) Constituir agencias u oficinas de la sociedad en cualquier lugar del país o en el extranjero; m) Concurrir a licitaciones pública o privadas, requerir concesiones; n) Constituir nuevas sociedades o participar en sociedades ya existentes y enajenar dichas participaciones, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, asociaciones o cualquier otra entidad en las que pueda tener interés, modificar sus estatutos, fijar su forma de administración, requerir su disolución anticipada y liquidación, designar liquidadores, árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; o) Ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; p) Solicitar todo tipo de inscripciones y actuaciones en los registros públicos correspondientes y autorizar a terceros a hacerlo; q) Retirar correspondencia y telegramas, incluyendo cartas certificadas, órdenes de pago o encomiendas; r) Abrir cajas de seguridad, depositar o girar valores en custodia; s) Novar, remitir, convenir con acreedores acuerdos judiciales o extrajudiciales; t) Retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y llevar a cabo todo tipo de actos de comercio exterior o de cambios internacionales, solicitar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas; u) Obtener certificados de depósito y boletas de garantías, endosarlos y solicitar la devolución de tales documentos, y retirar certificados de valores divisibles; v) Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistemas de cobertura diferida; w) Contratar, despedir trabajadores, definir funciones, fijar sus condiciones y remuneraciones; x) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud, pudiendo firmar, presentar y enmendar toda clase de solicitudes, memoranda y demás documentos que sea menester acompañar, inscribir o suscribir, encontrándose especialmente facultados para efectuar timbraje de documentos y realizar todo tipo de operaciones ante el Servicio de Impuestos Internos en relación con el formulario veintinueve, incluyendo, sin limitación, facultades para rectificar declaraciones del formulario veintinueve, de firmar dicho formulario, para ser notificados personalmente en nombre de la sociedad y corregir datos de identificación, los apoderados se entenderá autorizados para ser notificados a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación mediante aviso por escrito dado por ésta a la oficina correspondiente del referido Servicio de Impuestos Internos, y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones que conduzcan al adecuado cumplimiento del objeto social; y) Representar a la sociedad en el orden judicial, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; z) El representante está especialmente facultado para delegar todo o parte de las facultades que le han sido otorgadas, incluyendo la facultad misma de delegar; y, aa) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo.-”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2022.