SOCIEDAD OPTICA RODAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2022
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2022, otorgada ante mí, Doña ANA IRENE GARCIA ETCHEGOYEN, domiciliada en calle Calatayud número doscientos noventa, de la ciudad y comuna de Temuco; doña PAULA MACARENA MUÑOZ GARCIA, domiciliada en calle Aragón número doscientos setenta y uno, ciudad y comuna de Temuco; y doña SOLEDAD DEL PILAR MUÑOZ GARCIA, domiciliada en calle Calatayud número doscientos noventa, de la ciudad y comuna de Temuco, rectificaron y modificaron “SOCIEDAD OPTICA RODAM LIMITADA“, construida por escritura pública de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas cuatrocientos treinta y tres vuelta F, número doscientos sesenta y cuatro, de dos mil dieciséis, y se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil cuatrocientos cinco, de once de marzo de dos mil dieciséis.- Rectificación se efectuó en el siguiente sentido: Se rectifica la cláusula Quinta del pacto social original e inscripción en el registro de comercio aclarando que el aporte de la socia constituyente doña Ana Irene Garcia Etchegoyen, alcanza a la suma de veinticuatro millones de pesos que se aportaron de la manera señalada en la escritura social de constitución, y dicho aporte equivale al noventa y seis por ciento del total del capital social y participación en la sociedad y no al noventa por ciento como erróneamente se consignó en dicha escritura de constitución. En el mismo sentido, se rectifica la misma cláusula e inscripción en el registro de comercio aclarando que el aporte de la socia constituyente doña Paula Macarena Muñoz García, alcanza a la suma de un millón de pesos que se aportaron de la manera señalada en la escritura social de constitución, y dicho aporte equivale al cuatro por ciento del total del capital social y participación en la sociedad y no al diez por ciento como erróneamente se consignó en dicha escritura de constitución.- Modificación se efectuó en el siguiente sentido: Uno). La socia doña Ana Irene García Etchegoyen, vendió el treinta y siete coma cincuenta por ciento de sus acciones y derechos que inciden en el noventa y seis por ciento de su participación en la sociedad, a la socia Paula Macarena Muñoz García, quien compró y aceptó para sí, en el precio de diez millones novecientos veinte mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, pagados en forma que señala escritura. Dos) La socia doña Ana Irene García Etchegoyen, vendió el cuarenta y uno coma sesenta y siete por ciento sus acciones y derechos que inciden en el noventa y seis por ciento de su participación en la sociedad, a la socia Soledad del Pilar Muñoz García, quien compró y aceptó para sí, en el precio de doce millones ciento treinta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos, que la cesionaria pagó en forma que señala escritura. Como consecuencia de cesión de derechos y modificación de sociedad, son únicas socias de Sociedad Óptica Rodam Limitada, desde fecha escritura que extracto, doña Ana Irene García Etchegoyen, con un veinte por ciento en cuanto a participación social, capital, ingresos proporcionales acumulados, responsabilidad y distribución de ganancias y pérdidas, doña Paula Macarena Muñoz García, con un cuarenta por ciento, en cuanto a participación social, capital, ingresos proporcionales acumulados, responsabilidad y distribución de ganancias y pérdidas, y doña Soledad del Pilar Muñoz García, con un cuarenta por ciento, en cuanto a participación social, capital, ingresos proporcionales acumulados, responsabilidad y distribución de ganancias y pérdidas. Como consecuencia modificación, las socias de Sociedad Óptica Rodam Limitada modificaron la Cláusula Cuarta de la escritura de sociedad, relativa a la administración y uso de la razón social, acordando que esta va a recaer en las socias doña Paula Macarena Muñoz García y doña Soledad del Pilar Muñoz García, quienes de forma conjunta o separadamente, podrán actuar y hacer uso de la razón social en la forma establecida en dicha cláusula, con todas las facultades contenidas en ella, gozando en su administración, de amplias facultades.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de septiembre de 2022.