SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL CAMINO DEL REAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2022
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $142.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Notario Público, Titular, Quillota, Pudeto 398, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 30 de agosto de 2022, JORGE HECTOR GAHONA MENESES, agricultor, C.I. Nº 7.189.847-4 domiciliado en La Capilla Nº 123, Boco, comuna de Quillota; PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA, empresaria, C.I. Nº 6.568.765-8, del mismo domicilio antes señalado; MACARENA PATRICIA GAHONA NUÑEZ, ingeniera comercial, C.I. Nº 15.065.021-6, domiciliada en La Capilla Nº 81, Boco, comuna de Quillota, modificaron SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL CAMINO DEL REAL LIMITADA con sigla o nombre de fantasía AGROCOMERCIAL CAMINO DEL REAL LTDA. Rut Nº 77.572.438-2, constituida por escritura pública de fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, Repertorio número seiscientos quince guion dos mil veintidós, otorgada ante el Notario de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, El extracto social fue publicado en el fojas 94 Nº 52 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quillota, correspondiente al año 2022. Modificación consiste: 1.- JORGE HECTOR GAHONA MENESES, vende, cede y transfiere a doña MACARENA PATRICIA GAHONA NUÑEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de los derechos y acciones que el cedente detenta sobre la mencionada sociedad, y que corresponden al veinte por ciento de derechos sobre el total de la participación en la misma sociedad.- El precio de cesión, venta y transferencia se pacta en la suma $71.000.000.-, que se pagan, por adquirente y cesionaria de contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara haberlos recibido a su entera y total conformidad, queda totalmente pagado el precio de cesión o venta. Valor corresponde al monto de sus aportes desde el ingreso del socio vendedor, cedente y enajenante a la Sociedad. Partes comparecientes se dan el más amplio, total, cabal y recíproco finiquito, conforme con estipulaciones que consta en acto modificatorio 2.- Quedan como únicas socias de la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL CAMINO DEL REAL LIMITADA con nombre o sigla de fantasía AGROCOMERCIAL CAMINO DEL REAL LTDA. PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA, y MACARENA PATRICIA GAHONA NUÑEZ.- 3.- Socias PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA, y MACARENA PATRICIA GAHONA NUÑEZ, modifican pacto social siguiente forma Se elimina el nombre del socio JORGE HECTOR GAHONA MENESES; en su lugar debe entenderse que se está refiriendo a socia MACARENA PATRICIA GAHONA NUÑEZ.- 4.- Se sustituye cláusula Sexto del pacto social por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en proporción directa a sus aportes, esto es, en un cincuenta por ciento para la socia doña PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA y, en un cincuenta por ciento para la socia doña MACARENA PATRICIA GAHONA NUÑEZ, Las pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de sus aportes. Con todo, al momento de la disolución de la sociedad, por cualquier causa, a los socios primeramente se les deberá restituir los montos de sus aportes, actualizados según registros contables de la sociedad.- Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, mensual o semestralmente, el equivalente a su participación social, siempre y cuando la disponibilidad de utilidades, fondos o caja lo permita. Asimismo, acuerdan los socios que podrán tomar anualmente, para gastos particulares, la suma de dinero equivalente a dos unidades de fomento, para sus gastos particulares, y siempre que el estado de caja lo permita, conforme lo dispone el artículo trescientos cincuenta y dos número ocho del Código de Comercio”.- 5.- Responsabilidad de socias queda limitada al monto de los aportes. 6.- Capital inicial de sociedad se pactó en la suma de $142.000.000.- enterados y pagados en la forma declarada en cláusula quinta de escritura de constitución de la sociedad. En lo no modificado, se mantienen vigentes las cláusulas establecidas en Escritura Pública de constitución de sociedad original.- Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 22 de Septiembre de 2022.