CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Ruedasenruta SpA

RUT 15379076-0 CVE 2192444
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2022
Repertorio
10870-2022
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Oficio
48° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Vitacura, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación de la sociedad será ejercida por don CRISTIÁN IGNACIO CALLEJAS RODRÍGUEZ, ya individualizado, a quien corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, por apoderados especialmente nombrados al efecto, todos los cuales serán asignados por la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48° Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3076, Of. 601, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de Septiembre de 2022, Repertorio N°10.870-2022, don CRISTIÁN IGNACIO CALLEJAS RODRÍGUEZ, CI. N°15.379.076-0, domiciliado en calle Bernarda Vallejos N°1.329, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones. Razón social: RUEDASENRUTA SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía de RUEDASENRUTA SpA. Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad será ejercida por don CRISTIÁN IGNACIO CALLEJAS RODRÍGUEZ, ya individualizado, a quien corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, por apoderados especialmente nombrados al efecto, todos los cuales serán asignados por la Junta de Accionistas. En un artículo transitorio que para ningún efecto puede ser considerado como parte de estos estatutos, se designará al primer Gerente General y a Apoderados de la sociedad, los cuales tendrán las facultades, poderes y limitaciones que se indicarán en dicho apartado. Capital: $1.000.000.-, divididos en 100 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal el que se aportó y pagó de la siguiente forma: a) Don CRISTIÁN IGNACIO CALLEJAS RODRÍGUEZ, ya individualizado, suscribe entera y paga 100 acciones, equivalentes a la suma total de $1.000.000.-; por lo que el capital social suscrito y pagado asciende a la suma de $1.000.000.-, equivalente a 100 acciones, sin existir acciones por enterar.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo y explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y/o deportivas y la prestación de servicios con tales fines; b) la construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas residenciales, apart hotel, hosterías, resort, cabañas, campings, restaurantes, almacenes, minimarket, salones de té, cafetería, pub, de establecimientos de depósito de combustibles, por mayor o menor; de establecimientos destinados a la práctica de todo tipo de deportes o actividades invernales o actividades al aire libre; c) la organización de actividades y campañas de exploración de zonas de interés ecológico con finalidades recreativas, de esparcimiento, turísticas y/o científicas, por cuenta propia o de terceros; d) la prestación de todo tipo de servicios o asesorías relacionados con cualquiera de los objetos ya señalados; la representación de todo tipo de empresas, nacionales o extranjeras, relativas a los mismos objetos ya indicados; e) participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se encuentren constituidas o se formen en lo sucesivo; f) constituir y/o asumir franquicias. Duración: Indefinida. Domicilio: Vitacura, Región Metropolitana. Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto. Santiago 14 de septiembre de 2022.-