CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INMOBILIARIA ECVF SpA

CVE 2192585
Fecha instrumento
20 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de septiembre de 2022
Notario
Álvaro González Salinas
Oficio
cuadragésima segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
La administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, sólo junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por dos administradores, quienes actuarán en nombre de la sociedad y la representará, en forma conjunta o separada, indistintamente, obligando a la sociedad, representando cualquiera de ellos a la sociedad con amplias facultades, quien durará en sus funciones por el plazo de dos años. Sus nombramientos serán realizados por la junta de
Domicilio
Santiago

Objeto social

(a) La planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; (b) Realizar todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos y diseño industrial; (c) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces o rurales, por cuenta propia o ajena. En el cumplimiento de objeto la Sociedad podrá hacer inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorpórales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, chileno, Abogado, Notario público de la cuadragésima segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso dos, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20.09.2022, ante mí: VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA, chileno, casado, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número trece millones sesenta y nueve mil sesenta y nueve guion seis, domiciliado en Los Olmos número dos mil setecientos noventa y cuatro, comuna de La Pintana y de paso en esta; y don FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta mil seiscientos diez guion tres, domiciliado en Antonio Bellet número cuatrocientos cuarenta y cuatro, oficina mil ciento cuarenta y cuatro, piso catorce, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes acreditan su identidad con la cédulas anotadas, constituyeron Sociedad por acciones.- Razón Social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA ECVF SpA” o nombre de fantasía “INMOBILIARIA ECVF SpA. ”Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan. -Objeto: (a) La planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; (b) Realizar todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos y diseño industrial; (c) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces o rurales, por cuenta propia o ajena. En el cumplimiento de objeto la Sociedad podrá hacer inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorpórales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los socios. El Capital social de la sociedad asciende a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de un valor igual de un millón de pesos por cada acción, que se emiten, suscriben y pagarán íntegramente por los socios fundadores, en dinero efectivo y que ingresarán a la caja social dentro del plazo de 3 años. VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA será dueño de cincuenta acciones y FELIPE ANTONIO MORALES MENESES será dueño de cincuenta acciones.-Administración, Representación, Uso Razón Social y del Nombre de Fantasía: La administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, sólo junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por dos administradores, quienes actuarán en nombre de la sociedad y la representará, en forma conjunta o separada, indistintamente, obligando a la sociedad, representando cualquiera de ellos a la sociedad con amplias facultades, quien durará en sus funciones por el plazo de dos años. Sus nombramientos serán realizados por la junta de accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNACIÓN Y PODERES. Los administradores serán don VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA y don FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, quienes en forma conjunta o separada, indistintamente, obligando a la sociedad, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con las más amplias facultades de administración y disposición .Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 21 de septiembre del 2022.