Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2022
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- cuadragésima segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- La administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, sólo junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por dos administradores, quienes actuarán en nombre de la sociedad y la representará, en forma conjunta o separada, indistintamente, obligando a la sociedad, representando cualquiera de ellos a la sociedad con amplias facultades, quien durará en sus funciones por el plazo de dos años. Sus nombramientos serán realizados por la junta de
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
(a) La planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; (b) Realizar todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos y diseño industrial; (c) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces o rurales, por cuenta propia o ajena. En el cumplimiento de objeto la Sociedad podrá hacer inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorpórales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, chileno, Abogado, Notario público de la cuadragésima segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso dos, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20.09.2022, ante mí: VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA, chileno, casado, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número trece millones sesenta y nueve mil sesenta y nueve guion seis, domiciliado en Los Olmos número dos mil setecientos noventa y cuatro, comuna de La Pintana y de paso en esta; y don FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta mil seiscientos diez guion tres, domiciliado en Antonio Bellet número cuatrocientos cuarenta y cuatro, oficina mil ciento cuarenta y cuatro, piso catorce, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes acreditan su identidad con la cédulas anotadas, constituyeron Sociedad por acciones.- Razón Social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA ECVF SpA” o nombre de fantasía “INMOBILIARIA ECVF SpA. ”Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan. -Objeto: (a) La planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; (b) Realizar todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos y diseño industrial; (c) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces o rurales, por cuenta propia o ajena. En el cumplimiento de objeto la Sociedad podrá hacer inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorpórales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos, y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los socios. El Capital social de la sociedad asciende a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de un valor igual de un millón de pesos por cada acción, que se emiten, suscriben y pagarán íntegramente por los socios fundadores, en dinero efectivo y que ingresarán a la caja social dentro del plazo de 3 años. VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA será dueño de cincuenta acciones y FELIPE ANTONIO MORALES MENESES será dueño de cincuenta acciones.-Administración, Representación, Uso Razón Social y del Nombre de Fantasía: La administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, sólo junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por dos administradores, quienes actuarán en nombre de la sociedad y la representará, en forma conjunta o separada, indistintamente, obligando a la sociedad, representando cualquiera de ellos a la sociedad con amplias facultades, quien durará en sus funciones por el plazo de dos años. Sus nombramientos serán realizados por la junta de accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNACIÓN Y PODERES. Los administradores serán don VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA y don FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, quienes en forma conjunta o separada, indistintamente, obligando a la sociedad, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con las más amplias facultades de administración y disposición .Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 21 de septiembre del 2022.