AGRÍCOLA LA QUEBRADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2022
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Oficio
- notaría de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $75.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de la notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, con oficio en Avenida Santa Rosa 7.955, San Ramón, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 14 de septiembre del año 2022, ante mí, GONZALO JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ UGARTE, MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ HURTADO, MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ HURTADO, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ HURTADO, GONZALO ANDRÉS SÁNCHEZ HURTADO, NICOLÁS SÁNCHEZ HURTADO y ANDRÉS SERGIO ALIAGA TORRETTI, todos domiciliados en Las Carretas número 9.922, Lo Barnechea, Región Metropolitana celebraron “DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES AGRÍCOLA LA QUEBRADA LIMITADA”; Capital: $75.000.000, sociedad inscrita a fojas 20.554 número 15.345, Reg. Com. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2004, y acordaron: I.- RECTIFICACIÓN EXTRACTO. Socios rectificaron extracto de escritura pública de 4 de junio de 2015, otorgada en notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, inscrito a fojas 49.829, número 29.058 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en el sentido en que donde dice: “ANDRÉS ALIGA TORRETTI” debe decir: “ANDRÉS ALIAGA TORRETTI”. II.- DAR CUENTA DEL SIGUIENTE HECHO. Dieron cuenta de la donación autorizada en sentencia dictada en causa rol V-356-2021 del 2° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual GONZALO JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ UGARTE donó: a María Carolina Sánchez Hurtado, el 19,9% del total de los derechos sociales de la Sociedad, de los que el donante era dueño; a María Alejandra Sánchez Hurtado, el 19,9% del total de los derechos sociales de la Sociedad, de los que el donante era dueño; a doña María José Sánchez Hurtado, el 19,9% del total de los derechos sociales de la Sociedad, de los que el donante era dueño; a Gonzalo Andrés Sánchez Hurtado, el 19,9% del total de los derechos sociales de la Sociedad, de los que el donante era dueño; y a Nicolás Sánchez Hurtado, el 19,9% del total de los derechos sociales de la Sociedad, de los que el donante era dueño. Dicha donación fue aceptada por los donatarios y su aceptación fue notificada al donante. En virtud de dicha donación, don GONZALO JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ UGARTE se retiró de la Sociedad. III.- MODIFICACIÓN SOCIAL. Socios modificaron artículo primero y artículo quinto de los estatutos sociales, relativos a los socios y al capital social, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $75.000.000, íntegramente pagado y enterado en caja social, el que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) doña MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ HURTADO, con $14.925.000, equivalente al 19,9% por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad; b) doña MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ HURTADO, con $14.925.000, equivalente al 19,9% del total de los derechos sociales de la Sociedad; c) doña MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ HURTADO, con $14.925.000, equivalente al 19,9% por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, d) don GONZALO ANDRÉS SÁNCHEZ HURTADO, con $14.925.000, equivalente al 19,9% por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, e) don NICOLÁS SÁNCHEZ HURTADO, con $14.925.000, equivalente al 19,9% por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, y f) don ANDRÉS SERGIO ALIAGA TORRETTI, con $375.000, con el 0,5% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 21 de septiembre de 2022. M. Medina R. Notario Público.