VIVEROS ASOCIADOS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2022
- Notario
- Karina Flores Muñoz
- Oficio
- titular de la 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKarina Flores Muñoz, Abogada, Notario público suplente del titular de la 36ª Notaría de Santiago, don Andrés Rieutord Alvarado, La Concepción 65 Piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 01 de septiembre de 2022, ante titular: UNO) Uwe Pfeil Holste, en representación de Asesorías e Inversiones Pfeil Limitada, junto a Luis Felipe Ahumada Jurado, en representación de Asesorías e Inversiones Ahumada Limitada, tales sociedades a su vez administradoras de AGRICOLA LOS OLMOS LIMITADA, domiciliados en Sector La Orilla, Lote A guion C, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en ésta; DOS) Samuel Alberto Escalante Lagos, en representación de AGRÍCOLA EL TAMBO SpA, antes Viveros El Tambo Limitada, ambos domiciliados en Parcela número ochenta y tres, El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en ésta; TRES) Germán Illanes Pizarro, y Gerardo Andrés Núñez Donoso, en representación de AGRICOLA UNIA-GRI COPIAPO SpA, antes Sociedad Agricola Uni-Agri Copiapo Limitada, todos domiciliados en calle Miraflores número doscientos veintidós, piso veintitrés, comuna de Santiago, de esta ciudad; y CUATRO) Guillermo Luis Reveco Aravena, y Cristóbal Andrés Pérez Sotta, en representación de VIVEROS BUENOS AIRES SpA, todos domiciliados en Fundo Buenos Aires, comuna de Angol, modificaron sociedad VIVEROS ASOCIADOS CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 31.832 número 25.740 del Registro de Comercio de Santiago de 1997, en los siguientes términos: a) Se reemplaza el artículo primero de los Estatutos, relativo a su razón social, por el siguiente texto: “PRIMERO: La razón social será VIVEROS ASOCIADOS CHILE LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales las siglas ANA LIMITADA, ANA CHILE o ANA.”; b) Se reemplaza el artículo noveno de los Estatutos, relativo a la distribución de las utilidades sociales, por el siguiente texto: “NOVENO: Las utilidades y las pérdidas de la sociedad, si las hubiere, se distribuirán y soportarán entre los socios de la forma en que ellos acuerden en forma unánime. Dicha repartición podrá ser en forma no alícuota a su participación social. En el caso en que no se alcanzara dicho acuerdo dentro del primer semestre siguiente al término del año fiscal del cual se decidirá la repartición de las utilidades sociales, éstas se distribuirán y soportarán en proporción de sus aportes.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 20 de septiembre de 2022.