Inversiones Palomar S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2022
- Repertorio
- 2170-2022
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $31.000.000 CLP
- Duración
- Los comparecientes sanearon la referida la junta extraordinaria de accionistas, cuyo vicio corresponde a la inscripción tardía del extracto de la misma, en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y lo dispuesto en la ley dieciocho mil cuarenta y seis. En todo lo demás, continúan vigentes las cláusulas y estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 292 de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública Repertorio Nº 2.170-2022 de fecha 31 de Agosto del año 2022, otorgada ante mí, comparecieron don JAIME FRANCISCO GARRIDO JARA, pensionado; doña NELLY DEL CARMEN ALLENDE GONZÁLEZ, contador auditor, y doña CLAUDIA LORENA GARRIDO ALLENDE, arquitecto, todos domiciliados en la comuna de La Serena, sector Algarrobito, Lote 32, únicos socios de la sociedad INVERSIONES PALOMAR S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario 76.364.374-3, y cuyo capital social es la suma de treinta y un millones de pesos ($31.000.000.-). Los comparecientes celebraron una junta extraordinaria de accionista con fecha 19 de enero del año 2022 ante el Notario Público Interino de La Serena don Jesús Osses Reveco, la cual fue reducida a escritura pública con la misma fecha ante el citado ministro de fe, cuya materia principal fue acordar la disolución de la compañía. Un extracto de la junta fue publicado en el Diario oficial con fecha diez de febrero del año dos mil veintidós en la edición número cuarenta y tres mil ciento setenta y cinco, y la inscripción del mismo en el Conservador de Comercio de Santiago no se realizó dentro de plazo. Los comparecientes sanearon la referida la junta extraordinaria de accionistas, cuyo vicio corresponde a la inscripción tardía del extracto de la misma, en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y lo dispuesto en la ley dieciocho mil cuarenta y seis. En todo lo demás, continúan vigentes las cláusulas y estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena, 22 de Septiembre del año 2.022.-