MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRÚAS MANITOWOC CRANE GROUP CHILE LIMITADA

RUT 76734800-2 CVE 2191972
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2006
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2006
Repertorio
10605/2022
Notario
JORGE LOBOS DÍAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad es: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, importación, exportación, distribución, representación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de grúas, equipos de izaje y maquinarias para la construcción y la minería, sus repuestos, partes, piezas y accesorios; b) la prestación de servicios de instalación, montaje, desmontaje, reparación, refacción, mantenimiento, certificación e inspección técnica de grúas, equipos de izaje y maquinarias de cualquier tipo; servicios de posventa y garantía y, en general, la prestación de cualquier otro tipo de servicios y asesorías en materias técnicas relacionadas con su objeto comercial e industrial; c) la prestación de servicios de soporte de marketing y ventas; servicios de asesoría en materias técnicas, comerciales, logísticas, económicas, financieras, administrativas y de gestión; servicios de administración, organización de empresas y negocios y asistencia técnica en general; d) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, especialmente, en derechos y acciones en sociedades de cualquier tipo, valores mobiliarios, títulos de crédito y otros valores diversos de inversión, de renta fija o variable, en Chile o en el extranjero; administrar las inversiones y percibir sus rentas; y e) en general, la realización de cualquier otro objeto relacionado o que sea complementario a los descritos precedentemente. Capital Suscrito y Pagado: $26.205.000, dividido en 26.205 acciones nominativas, sin valor nominal, ordinarias y de una sola serie, que corresponde al mismo monto del capital social aportado por los socios previo a la transformación de la sociedad, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: a) “Manitowoc Crane Group U.S. Holding, LLC” es titular de 25.705 acciones, equivalentes al 98,092%, aproximadamente, del total accionario, por la suma de $25.705.000, íntegramente suscritas y que se dan por pagadas mediante el aporte de capital, por igual monto, ya enterado en la sociedad de responsabilidad limitada previo a su transformación a sociedad por acciones; y b) “Manitowoc CP, Inc.” es titular de 500 acciones, equivalentes al 1,908%, aproximadamente, del total accionario, por la suma de $500.000, íntegramente suscritas y que se dan por pagadas mediante el aporte de capital, por igual monto, ya enterado en la sociedad de responsabilidad limitada previo a su transformación a sociedad por acciones. Forma como se ejercerá la

Administración

La administración de la sociedad se ejercerá por uno o más administradores (en adelante, el “Administrador”), quien podrá ser accionista o no de la sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser removido, por accionistas que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más mandatarios designados especialmente para este efecto mediante escritura pública, o bien, mediante instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por notario público y protocolizado en el registro de dicho notario. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. mmo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DÍAZ, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 12 de Septiembre del 2022, Repertorio Nº 10.605/2022, otorgada ante mí, comparecen: Pablo Felipe Ramírez Magaña, domiciliado en Alcántara número 44, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de la sociedad “Manitowoc Crane Group U.S. Holding, LLC”, sociedad constituida y existente bajo las leyes del estado de Wisconsin, de los Estados Unidos de América, R.U.T. número 59.179.240-7, con domicilio en One Park Plaza, West Park Place número 11270, oficina 1000, de la ciudad de Milwaukee, estado de Wisconsin, Estados Unidos de América; y Marcela Del Pilar Ulloa Incháustegui, domiciliada en Alcántara número 44, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de la sociedad “Manitowoc CP, Inc.”, sociedad constituida y existente bajo las leyes del estado de Wisconsin, de los Estados Unidos de América, R.U.T. número 59.126.390-0, con domicilio en One Park Plaza, West Park Place número 11270, oficina 1000, de la ciudad de Milwaukee, estado de Wisconsin, Estados Unidos de América; quienes modifican la sociedad “GRÚAS MANITOWOC CRANE GROUP CHILE LIMITADA”, R.U.T. número 76.734.800-2, constituida por escritura pública de 22 de noviembre de 2006, otorgada ante el Notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto fue inscrito a fojas 49.553, número 35.395, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, y publicado en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 2006; del modo siguiente: A) Los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad, que ascendía a la cantidad de $1.000.000, totalmente enterados, a la nueva suma de $26.205.000, mediante nuevo aporte de capital que efectúa el actual socio “Manitowoc Crane Group U.S. Holding, LLC”, por la cantidad de $25.205.000, enterado con anterioridad a la fecha de la modificación. Como consecuencia de dicho aumento del capital social, los aportes individuales enterados por cada uno de los socios y sus respectivas participaciones societarias quedan de la siguiente manera: a) “Manitowoc Crane Group U.S. Holding, LLC”, con el 98,092%, aproximadamente, de los derechos sociales; y b) “Manitowoc CP, Inc.”, con el 1,908%, aproximadamente, de los derechos sociales. B) Los socios de “Grúas Manitowoc Crane Group Chile Limitada” acuerdan transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, la que se regirá por los nuevos estatutos sociales que se fijan y convienen en el mismo acto, de los cuales extracto lo siguiente: Nombre de la Sociedad: “MANITOWOC CRANE GROUP CHILE SpA”. Nombres de los Accionistas: a) “Manitowoc Crane Group U.S. Holding, LLC”, sociedad constituida y existente bajo las leyes del estado de Wisconsin, de los Estados Unidos de América, R.U.T. número 59.179.240-7, con domicilio en One Park Plaza, West Park Place número 11270, oficina 1000, de la ciudad de Milwaukee, estado de Wisconsin, Estados Unidos de América; y b) “Manitowoc CP, Inc.”, sociedad constituida y existente bajo las leyes del estado de Wisconsin, de los Estados Unidos de América, R.U.T. número 59.126.390-0, con domicilio en One Park Plaza, West Park Place número 11270, oficina 1000, de la ciudad de Milwaukee, estado de Wisconsin, Estados Unidos de América. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social: El objeto de la sociedad es: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, importación, exportación, distribución, representación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de grúas, equipos de izaje y maquinarias para la construcción y la minería, sus repuestos, partes, piezas y accesorios; b) la prestación de servicios de instalación, montaje, desmontaje, reparación, refacción, mantenimiento, certificación e inspección técnica de grúas, equipos de izaje y maquinarias de cualquier tipo; servicios de posventa y garantía y, en general, la prestación de cualquier otro tipo de servicios y asesorías en materias técnicas relacionadas con su objeto comercial e industrial; c) la prestación de servicios de soporte de marketing y ventas; servicios de asesoría en materias técnicas, comerciales, logísticas, económicas, financieras, administrativas y de gestión; servicios de administración, organización de empresas y negocios y asistencia técnica en general; d) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, especialmente, en derechos y acciones en sociedades de cualquier tipo, valores mobiliarios, títulos de crédito y otros valores diversos de inversión, de renta fija o variable, en Chile o en el extranjero; administrar las inversiones y percibir sus rentas; y e) en general, la realización de cualquier otro objeto relacionado o que sea complementario a los descritos precedentemente. Capital Suscrito y Pagado: $26.205.000, dividido en 26.205 acciones nominativas, sin valor nominal, ordinarias y de una sola serie, que corresponde al mismo monto del capital social aportado por los socios previo a la transformación de la sociedad, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: a) “Manitowoc Crane Group U.S. Holding, LLC” es titular de 25.705 acciones, equivalentes al 98,092%, aproximadamente, del total accionario, por la suma de $25.705.000, íntegramente suscritas y que se dan por pagadas mediante el aporte de capital, por igual monto, ya enterado en la sociedad de responsabilidad limitada previo a su transformación a sociedad por acciones; y b) “Manitowoc CP, Inc.” es titular de 500 acciones, equivalentes al 1,908%, aproximadamente, del total accionario, por la suma de $500.000, íntegramente suscritas y que se dan por pagadas mediante el aporte de capital, por igual monto, ya enterado en la sociedad de responsabilidad limitada previo a su transformación a sociedad por acciones. Forma como se ejercerá la administración: La administración de la sociedad se ejercerá por uno o más administradores (en adelante, el “Administrador”), quien podrá ser accionista o no de la sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser removido, por accionistas que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más mandatarios designados especialmente para este efecto mediante escritura pública, o bien, mediante instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por notario público y protocolizado en el registro de dicho notario. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. mmo.-