ENTEICHE, SALEM Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- "ENTEICHE, SALEM LTDA" ,
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de que da cuenta este extracto, y tendrá una duración de 4 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma indicada en la escritura que se extracta
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918.
Objeto social
La prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, defensas y gestión legal en todas las áreas del derecho, público o privado, en especial, en el área constitucional, administrativa, corporativa, económica, regulatoria, comercial, y en general, la prestación de servicios profesionales en el orden legal, en todo tipo de materias o rubros, para terceros personas naturales o jurídicas, privadas o públicas; diseño y ejecución de proyectos en las áreas de derecho, la realización de todo tipo de actividades docentes o culturales y la realización de todo tipo de actos o contratos vinculados directa o indirectamente con el giro principal
Administración
La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don NICOLÁS ALEJANDRO ENTEICHE ROSALES y a doña CATALINA ESTEFANÍA SALEM GESELL indistintamente, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público, titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número 1.160, subsuelo, Santiago, certifica que por escritura pública de hoy ante mí comparecieron : don NICOLÁS ALEJANDRO ENTEICHE ROSALES, y doña CATALINA ESTEFANÍA SALEM GESELL, ambos con domicilio en Camino Del Valle Alto número 1568, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 3.918. RAZÓN SOCIAL: "ENTEICHE, SALEM Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sin perjuicio de poder actuar para fines de publicidad, y otros, con el nombre de fantasía: "ENTEICHE, SALEM LTDA" , OBJETO SOCIAL: La prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, defensas y gestión legal en todas las áreas del derecho, público o privado, en especial, en el área constitucional, administrativa, corporativa, económica, regulatoria, comercial, y en general, la prestación de servicios profesionales en el orden legal, en todo tipo de materias o rubros, para terceros personas naturales o jurídicas, privadas o públicas; diseño y ejecución de proyectos en las áreas de derecho, la realización de todo tipo de actividades docentes o culturales y la realización de todo tipo de actos o contratos vinculados directa o indirectamente con el giro principal . ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don NICOLÁS ALEJANDRO ENTEICHE ROSALES y a doña CATALINA ESTEFANÍA SALEM GESELL indistintamente, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. CAPITAL SOCIAL: El capital social será la suma de $1.000.000, los que se aportarán por los socios de la siguiente manera: A) Don Nicolás Alejandro Enteiche Rosales aporta la suma de $500.000, la que será enterada con su trabajo personal y servicios profesionales, avaluados en la suma de $250.000, y el saldo de $250.000 lo pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 12 meses a la fecha de suscripción del presente contrato; B) Doña Catalina Estefanía Salem Gesell, aporta la suma de $500.000, la que será enterada con su trabajo personal y servicios profesionales, avaluados en la suma de $250.000, y el saldo de $250.000 lo pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 12 meses a la fecha de suscripción del presente contrato. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de que da cuenta este extracto, y tendrá una duración de 4 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma indicada en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo 22-08-2022. Félix Jara Cadot- NT