CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES READY FERNÁNDEZ ABOGADOS LIMITADA

RUT 16096380-8 CVE 2191024
Fecha instrumento
23 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2022
Repertorio
2698-2022
Notario
Nancy de la Fuente Hernández
Oficio
37º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Objeto social

En consecuencia, el extracto de constitución debió haber señalado lo siguiente: “Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultorías legales, laborales, migratorias, servicios judiciales, de inversión, y otras materias relacionadas; y en general, la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social”. En todo lo No modificado se ratifican los estatutos de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Nancy de la Fuente Hernández, Notario Público, Titular de la 37º Notaría de Santiago, Huérfanos 1.117, oficina 1.014, certifica: Que por escritura de fecha 23.08.2022, bajo el Repertorio N° 2.698-2022, otorgada ante mí, comparecieron: Don JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número 16.096.380-8; y doña MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número 17.268.160-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María número 9.300, departamento número 162, comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, quienes sanearon de acuerdo a la Ley 19.499, vicio incurrido en el extracto inscrito y publicado oportunamente de la escritura pública de constitución de “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES READY FERNÁNDEZ ABOGADOS LIMITADA”, de fecha 12 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, el que se inscribió a fojas 57.453 número 25.447 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de julio del mismo año. El vicio consistió en que, en el extracto de la referida escritura de constitución de la Sociedad, fue incorrectamente individualizado el objeto de la Sociedad, existiendo disconformidades con la escritura otorgada. En virtud de lo anterior y conforme la Ley 19.499 se saneó el error formal en el extracto en el sentido de consignar y especificar que el objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultorías legales, laborales, migratorias, servicios judiciales, de inversión, y otras materias relacionadas; y en general, la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social. En consecuencia, el extracto de constitución debió haber señalado lo siguiente: “Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultorías legales, laborales, migratorias, servicios judiciales, de inversión, y otras materias relacionadas; y en general, la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social”. En todo lo No modificado se ratifican los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago; 13 de septiembre de 2022.