MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA

RUT 76091421-5 CVE 2191034
Fecha instrumento
28 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Suplente de Alberto Mozó Aguilar, Cuadragésima Notaría Santiago, Teatinos Nº332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha de 28 julio de 2022, ante el Notario Titular y autorizada con esta fecha por mí de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, don JUAN CARLOS JARA INFANTE, doña MARÍA MACARENA DONOSO MUJICA, e “INMOBILIARIA ILIHUE LIMITADA”, todos domiciliadas para estos efectos, en Condominio Los Algarrobos IV, casa B - 36, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de la sociedad “INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA”, inscrita a Fs. 9.790 Nº6.657 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, acordaron: Uno) Aceptar que la sociedad “INMOBILIARIA ILIHUE LIMITADA” se retire de la sociedad “INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA”; Dos) Disminuir el capital de la sociedad “INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA”, a objeto de materializar el retiro de la sociedad “INMOBILIARIA ILIHUE LIMITADA” de la sociedad “INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA”, de la suma de un millón seis mil doscientos treinta y cuatro pesos a la cantidad de ochocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y ocho pesos. Como consecuencia del retiro de la sociedad “INMOBILIARIA ILIHUE LIMITADA” de la sociedad “INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA”, quedan como únicos socios de “INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA”: don JUAN CARLOS JARA INFANTE y doña MARÍA MACARENA DONOSO MUJICA, cada uno con un cincuenta por ciento de participación en el capital social; Tres) Modificar el estatuto social de “INVERSIONES SANTA MÓNICA LIMITADA”, sustituyendo el “ARTÍCULO QUINTO” de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL y RESPONSABILIDAD. El capital social es la suma ochocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y ocho pesos, íntegramente pagado y enterado, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: Uno) don JUAN CARLOS JARA INFANTE, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y Dos) doña MARÍA MACARENA DONOSO MUJICA, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. En lo no modificado los comparecientes ratifican las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de septiembre de 2022.