MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MÉDICOS S & S LIMITADA

RUT 77591147-6 CVE 2191340
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2022
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en el artículo sexto.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública de constitución ya individualizada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N° 1161, entrepiso, Santiago, certifico que: Por Escritura Pública de fecha 14 de septiembre de 2022, ante mí, comparecieron don IGNACIO ANDRÉS SALAS HUENCHUAL, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad 18.462.653-5, domiciliado en Cancillería N° 1743, comuna de Maipú, Región Metropolitana y don MARCELO ANTONIO SALGADO DURÁN, chileno, soltero, ingeniero en electricidad y automatización industrial, cédula de identidad 18.247.442-8. Domiciliado en Av. Portales N° 1486 dpto. N° 844, comuna de La Florida, Región Metropolitana, únicos socios de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS MÉDICOS S & S LIMITADA, escritura pública de constitución inscrita a fojas 44180 N° 19867 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, sociedad sin modificaciones a la fecha de la escritura que se extracta, acordaron modificar sus estatutos en el siguiente tenor: i) Modificar y reemplazar el Artículo Noveno de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: La duración de la Sociedad será Indefinida a contar de la fecha de la presente escritura y podrá ser disuelta por mutuo acuerdo de los socios, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. La sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de alguno de los socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá hacer uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en el artículo sexto.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública de constitución ya individualizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2022.-