DISTRIBUIDORA VERA Y VERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2022
- Comuna
- Pública de San Miguel de doña
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Titular 30° Notaria esta ciudad, oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, ofs. 134-135, Santiago, certifica, por escritura pública, fecha 26 de Agosto de 2022,ante don MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Notario Suplente del suscrito, FRIDA VIVIANA VERA DURAN, CARLOS DEL CARMEN VERA OLAVE y ALONSO ARTURO IVÁN LÓPEZ VERA, modificaron la sociedad DISTRIBUIDORA VERA Y VERA LIMITADA, rol único tributario número 77.067.049-7, constituida mediante escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2019, otorgada en la Notaría Pública de San Miguel de doña Marcela Andrea Medina Ricci. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 70.794, número 34.699 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en cuanto: 1) don CARLOS DEL CARMEN VERA OLAVE con expreso consentimiento de todos los demás socios, vende, cede y transfiere a doña FRIDA VIVIANA VERA DURAN, el 50% de sus derechos sociales que tiene en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $500.000 pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente; 2) don CARLOS DEL CARMEN VERA OLAVE con expreso consentimiento de todos los demás socios, vende, cede y transfiere a don ALONSO ARTURO IVÁN LÓPEZ VERA, el 50% de sus derechos sociales que tiene en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $500.000 pesos, que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. Se modifican los estatutos sociales así: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es de dos millones de pesos, aportados por los socios de la siguiente forma: a) FRIDA VIVIANA VERA DURAN, la suma de un millón quinientos mil pesos, al contado e ingresados a caja social, que corresponde al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y; b) ALONSO ARTURO IVÁN LÓPEZ VERA, quinientos mil pesos, al contado e ingresados a caja social, que corresponde al veinticinco cinco por ciento de los derechos sociales; B) Se reemplaza de la cláusula sexta solo la frase “SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separadamente e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad (…)”, por la siguiente “SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios doña FRIDA VIVIANA VERA DURAN, y don ALONSO ARTURO IVÁN LÓPEZ VERA, quienes podrán actuar de forma conjunta o separadamente e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus o su firma, representarán a la sociedad (…)”. Manteniendo vigente e inalterado el resto del texto de la cláusula sexta, rigiendo en los términos del pacto social que consta en la escritura pública de constitución de sociedad ya individualizada. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Agosto de 2022.