Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2022
- Repertorio
- 10271-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
- Comuna
- Santiago con domicilio en esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: i) la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, nacionales y)o extranjeras, vía presencial y)o remota; ii) la prestación de servicios de administración y gestión, de toda clase y naturaleza, respecto de bienes tangibles e intangibles, administración de los mismos y todo lo que se realice, de cualquier manera, con los servicios de administración y gestión indicados; iii) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; iv) la participación en toda clase de negocios, como asimismo, la constitución y)o participación en toda clase de sociedades, sean de capital o de personas, civiles o comerciales, o en cualquier comunidad o asociación, cualquiera sea su naturaleza o giro, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; y v) en general, ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y desarrollar toda otra actividad que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2022, Repertorio 10.271-2022, ante mí, don RODRIGO ANTONIO MORALES RALPH y doña MARÍA DANIELLA FRUGONE RAU, constituyen sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón social: “BODARO SpA”; 2. Objeto: El objeto de la Sociedad será: i) la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, vía presencial y/o remota; ii) la prestación de servicios de administración y gestión, de toda clase y naturaleza, respecto de bienes tangibles e intangibles, administración de los mismos y todo lo que se realice, de cualquier manera, con los servicios de administración y gestión indicados; iii) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; iv) la participación en toda clase de negocios, como asimismo, la constitución y/o participación en toda clase de sociedades, sean de capital o de personas, civiles o comerciales, o en cualquier comunidad o asociación, cualquiera sea su naturaleza o giro, por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; y v) en general, ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y desarrollar toda otra actividad que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. 3. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, las que se suscriben de la siguiente manera: i) por don Rodrigo Antonio Morales Ralph la cantidad de 510 acciones que corresponde a un valor de suscripción de $510.000; y ii) por doña María Daniella Frugone Rau, la cantidad de 490 acciones que corresponde a un valor de suscripción de $490.000; quienes las pagarán a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a cinco años contado desde la fecha de la escritura antes referida, en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre de 2022.