Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 30293-2022
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tiene por objeto iniciar, sostener, administrar y operar establecimientos educacionales de enseñanza particular pagada, particular subvencionada y)o de financiamiento compartido, con planes y programas de educación para niveles medio menor, medio mayor, pre escolar, general básica, enseñanza media, modalidad científico humanista, técnico profesional, industrial, comercial y)o diferencial; y obtener de las autoridades correspondientes el reconocimiento de la calidad de Sostenedor y Cooperador de la función Educacional del Estado, todo ello en conformidad con legislación vigente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública repertorio 30.293-2022, otorgada ante mí con fecha 7 de septiembre del año 2022, doña LIESSE ALEJANDRA FLORES RUBILAR, domiciliada en Avenida Philippi número 55 de la ciudad y comuna de Frutillar, Décima Región, don GONZALO JOSÉ SÁNCHEZ SERRANO, domiciliado en Los Conquistadores 1.700, piso 16, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don LUIS FERNANDO SILVA IBÁÑEZ, domiciliado en Apoquindo 3.721, piso 22, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron y transformaron la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO KOPERNIKUS LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 555V, N° 453, en el Registro de Comercio de Puerto Varas correspondiente al año 2013, en los siguientes términos: I.- Cesión de derechos. Doña LIESSE ALEJANDRA FLORES RUBILAR, en adelante la “Cedente”, vendió, cedió y transfirió a don LUIS FERNANDO SILVA IBÁÑEZ quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales de que la Cedente era titular en SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO KOPERNIKUS LIMITADA, esto es, un 5% del total de los derechos sociales. Como resultado de la cesión de derechos, se retiró de la Sociedad doña LIESSE ALEJANDRA FLORES RUBILAR, quedando como únicos y actuales socios don GONZALO JOSÉ SÁNCHEZ SERRANO, con un 95% de los derechos sociales, y don LUIS FERNANDO SILVA IBÁÑEZ, con un 5% de los derechos sociales. Los socios declararon expresamente que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. GONZALO JOSÉ SÁNCHEZ SERRANO aceptó y consintió en la cesión de derechos sociales materia de la escritura extractada. II.- Adecuación de estatutos. Los socios, en virtud de la cesión de derechos, acordaron modificar el artículo Quinto de los estatutos. III.- Transformación de la Sociedad: Los actuales socios, GONZALO JOSÉ SÁNCHEZ SERRANO y LUIS FERNANDO SILVA IBAÑEZ acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO KOPERNIKUS SpA”. Objeto social: La sociedad tiene por objeto iniciar, sostener, administrar y operar establecimientos educacionales de enseñanza particular pagada, particular subvencionada y/o de financiamiento compartido, con planes y programas de educación para niveles medio menor, medio mayor, pre escolar, general básica, enseñanza media, modalidad científico humanista, técnico profesional, industrial, comercial y/o diferencial; y obtener de las autoridades correspondientes el reconocimiento de la calidad de Sostenedor y Cooperador de la función Educacional del Estado, todo ello en conformidad con legislación vigente. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000, moneda corriente nacional, dividido en 10.000 acciones todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, que fueron suscritas de la siguiente forma: don GONZALO JOSÉ SÁNCHEZ SERRANO suscribió 9.500 acciones con la suma de $19.000.000, que se pagaron íntegramente e ingresaron a la caja social con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; y don LUIS FERNANDO SILVA IBÁÑEZ suscribió 500 acciones con la suma de $1.000.000, que se pagaron íntegramente e ingresaron a la caja social con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 14 de septiembre del año 2022.-