SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA TRES BOLDOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2022
- Repertorio
- 2453-2022
- Comuna
- Pública de
Sociedad
- Capital
- $1.943.677.218 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, abogada, titular de la 37° Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 29.07.2022, Repertorio N° 2.453-2022, otorgada ante mí, don FRANCISCO EMILIO ANDRADE ESPEJO, domiciliado en Calle José Joaquín Pérez S/N, Buchupureo, Comuna de Cobquecura, Región de Ñuble; don ARTURO ALBERTO ANDRADE ESPEJO, domiciliado en kilómetro 9.7, Buchupureo, comuna de Cobquecura, Región de Ñuble; don BENJAMÍN OCTAVIO ANDRADE ESPEJO, domiciliado en calle Guillermo Cox S/N, Buchupureo, comuna de Cobquecura, Región de Ñuble; don CARLOS ANÍBAL ANDRADE ESPEJO, domiciliado en calle José Joaquín Pérez s Buchupureo, comuna de Cobquecura; doña LUCRECIA ADRIANA MÓNICA ANDRADE ESPEJO, domiciliada en calle José Joaquín Pérez S/N, Buchupureo, comuna de Cobquecura, Región de Ñuble; doña MARÍA GABRIELA ANDRADE ESPEJO, domiciliada en calle Colón S/N, Buchupureo, comuna de Cobquecura, Región de Ñuble; doña MARÍA ISABEL ANDRADE ESPEJO, domiciliada en calle Colo Colo S/N, Buchupureo, comuna de Cobquecura, Región de Ñuble; doña PAZ ADRIANA DEL CARMEN ANDRADE ESPEJO, domiciliada en calle José Joaquín Pérez S/N, comuna de Cobquecura, Región de Ñuble; don REMIGIO JORGE LUCIO ANDRADE ESPEJO, domiciliado en calle Coronel Marzan N°327, Villas Las Américas, comuna de Rengo; don JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago; don ESTEBAN PEDRO OVALLE ANDRADE, domiciliado en calle General John O´Brien 2409, comuna de Vitacura, Santiago; doña MÓNICA JULIETA ELIANA OVALLE ANDRADE, domiciliada en calle Camino de la Fragua N° 2223, comuna de Lo Barnechea, Santiago; doña CARMEN GILDA OVALLE ANDRADE, domiciliada en calle O’Brien N° 2409, comuna de Vitacura, Santiago; doña LORETO SOFIA OVALLE ANDRADE, domiciliada en calle Manquehue Norte N° 2421, departamento 201, comuna de Vitacura, Santiago; don PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago; don JORGE AGUSTÍN OVALLE ANDRADE, domiciliado en calle Sebastián Elcano N° 1137, departamento 504, comuna de Las Condes, Santiago; doña CELSA LEONOR ANDRADE MADRID, domiciliada en Avenida Alfredo Valenzuela Puelma N°8021- D, comuna de La Reina, Santiago; don CRISTIAN JOSÉ ANDRADE MADRID, domiciliado en Piedra Blanca N°9593, Comunidad Ecológica, Peñalolén, Santiago; doña GABRIELA SOFÍA ANDRADE MADRID, domiciliada en Avenida Los Orientales N°5860, Dpto. 112 C, Peñalolén, Santiago; don ALEJANDRO AGUSTÍN ANDRADE MADRID, domiciliado en calle Cóndores N°2040, Dpto. 301-D, Peñalolén, Santiago; don MIGUEL ANTONIO ANDRADE MADRID, domiciliado en Esmeralda N° 686, comuna de La Florida; doña MARÍA SOLEDAD ANDRADE MADRID, domiciliada en La Cañada N° 6231, departamento 603 D, La Reina, Santiago; doña ELENA PATRICIA ANDRADE MADRID, domiciliada en Callejón El Calvario S/N, Fundo Las Diucas, Vega de Ancoa, comuna de Linares, Región del Maule; don GIORGIO FRANCO RENATO MARINO ANDRADE, domiciliado en calle El Peral N° 646, departamento 405, comuna de Lo Barnechea, Santiago; doña CARMEN MARCIA SOFÍA MARINO ANDRADE, domiciliada en calle Cerro Cortadera N° 9745, Las Lomas de la Dehesa, comuna de Lo Barnechea, Santiago, personalmente y debidamente representados, y todos como únicos integrantes de la comunidad quedada fallecimiento de doña Paulina Andrade Espejo, y doña MARÍA PAULINA MOMBERG MARTÍNEZ, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N° 3565, departamento 21, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA TRES BOLDOS LIMITADA” inscrita a FJ. 10.392 N°7.059 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 (en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) Venta y cesión de Derechos de MARÍA PAULINA MOMBERG MARTÍNEZ. MARÍA PAULINA MOMBERG MARTÍNEZ, titular del 0.01% de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA TRES BOLDOS LIMITADA” vendió, cedió y transfirió a FRANCISCO EMILIO ANDRADE ESPEJO, la totalidad de sus derechos sociales en dicha sociedad; el precio de la cesión es de $251.480, pagado al contado en el acto de la cesión. En consecuencia, se retiró de la Sociedad como socia María Paulina Momberg Martínez. 2) Modificación de estatutos. Como consecuencia de la modificación anterior, los socios acordaron modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: (A) Modifican cláusula 5° de los estatutos sociales, sustituyéndola, por la siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.943.677.218, que los socios aportaron de la siguiente manera: (a) La sucesión de doña LUISA JUDITH PAULINA ANDRADE ESPEJO la suma $1.943.482.851, equivalentes al 99.99% del capital social, íntegramente pagados; y, (b) don FRANCISCO EMILIO ANDRADE ESPEJO, la suma de $194.367, equivalente a 0.01% del capital social, íntegramente pagados”. (B) Se modifica la cláusula novena de los estatutos, sustituyéndola, en su primera parte, por la siguiente: “NOVENO: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a La sucesión de doña LUISA JUDITH PAULINA ANDRADE ESPEJO, y don FRANCISCO EMILIO ANDRADE ESPEJO, quienes anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a su firma, y actuando conjunta o separadamente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con la prevención que se indica al final de esta cláusula.” Se incluyó también en el artículo Noveno las facultades de los administradores. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en particular la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de septiembre de 2022.