SERVICIOS MÉDICOS EULUFÍ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2022
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Cuadragésima Primera
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con domicilio Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura otorgada con fecha 26 julio 2022, ante mí, Alex Andrés Eulufí Muñoz, domiciliado en calle Arcaya 2830, Vitacura, Región Metropolitana; Loreto Francisca Eulufí Urzúa, domiciliada en calle Raitrai 795, Vitacura, Región Metropolitana, y Constanza Bernardita Eulufí Urzúa, domiciliada en calle Raitrai 795, Vitacura, Región Metropolitana; expusieron: Por escritura de fecha 23 agosto 2005 otorgada en Notaría Santiago de don Félix Jara Cadot, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada hoy denominada SERVICIOS MÉDICOS EULUFÍ LIMITADA. Un extracto se inscribió fojas 32071 Número 22917 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005. La sociedad ha sido varias veces modificada.- De acuerdo al pacto social, capital compañía de $1.000.000.-, que se encuentra íntegramente pagado, está distribuido entre sus socios de la siguiente forma: $400.000.- para Alex Andrés Eulufí Muñoz; $500.000.- para Loreto Francisca Eulufí Urzúa; y $100.000.- para Constanza Bernardita Eulufí Urzúa.- Los comparecientes, en su carácter únicos y actuales socios, acuerdan modificar sociedad como se indica: Loreto Francisca Eulufí Urzúa vende, cede y transfiere a Alex Andrés Eulufí Muñoz, una parte de los derechos de socia que le corresponden en la sociedad, equivalentes a $400.000.- del capital total de la sociedad.- Con motivo de la venta, cesión y transferencia recién indicada, capital sociedad de $1.000.000.-, queda distribuido entre socios en la siguiente forma: $800.000.- para Alex Andrés Eulufí Muñoz; $100.000.- para Loreto Francisca Eulufí Urzúa; y $100.000.- para Constanza Bernardita Eulufí Urzúa.- Responsabilidad personal socios queda limitada al monto de respectivos aportes.- Quedan vigentes cláusulas pacto social no modificadas por escritura que extracto.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto.