MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SERV SEC LIMITADA

RUT 76147952-0 CVE 2190239
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2022

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2022
Notario
Don FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ, Notario Público de Viña del Mar, Oficio calle Arlegui N° 333, local 111, Certifico: Por escritura de fecha 14 de septiembre de 2022, ante mí: Don REINALDO GUILLERMO GONZÁLEZ LÓPEZ DE MATURANA, con domicilio en Concón, calle Las Cinerarias 1270, de paso en ésta, y Don DOYMO ESTEBAN ZAPATA LEYTON, con domicilio en comuna de Valparaíso, Avenida Claros del Bosque norte número doscientos seis, Curauma, ambos de paso en esta ciudad, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SERV SEC LIMITADA, con nombre de fantasía “DEL GRUPO SEMPER- FI LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2011 ante el Notario Público de Arica don Juan Antonio Retamal Concha, inscrita a Fojas 325, Número 138 Registro de Comercio de Arica, del año 2011, publicado en el Diario Oficial N°39.924 del 31 de marzo del año 2011. Modificada por escritura pública de fecha 05 de junio de 2013, ante el notario público de Arica don Juan Antonio Retamal Concha, cuyo extracto fue inscrito a fojas 898 número 315 Registro de Comercio de Arica, del año 2013, publicado en el Diario Oficial N°40.589 del 20 de junio de 2013. Modificada por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2015, ante el notario público de Arica don Juan Antonio Retamal Concha, cuyo extracto fue inscrito a fojas 894 vuelta número 371 Registro de Comercio de Arica del año 2015 publicado en el Diario Oficial N°41.296 del 02 de noviembre de 2015. MODIFICACION: Socios reemplazan clausula octava del pacto social por la siguiente: “OCTAVO: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura, período que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del plazo estipulado o cualquiera de sus prórrogas y que en su caso lo será mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos seis meses antes del final del respectivo período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.” En todo lo no modificado por el presente instrumento continua vigente el pacto social primitivo, en todas sus partes. Capital $4.500.000.- Se mantiene la administración, representación y uso de la razón social en ambos socios, en forma separada e indistintamente. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.