MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Pavone y Compañía Limitada

RUT 89185800-0 CVE 2189796
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2022
Notario
PABLO GONZALEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público, Titular Novena Notaria de Santiago, Teatinos N°333 entrepiso, certifica: Por escritura pública de Saneamiento de 30 de Agosto de 2022 ante mi, JUAN ALBERTO POMES ANDRADE, Espoz 5702 Vitacura, en representación de: CATALINA SILVIA MORENO RODILLO, Izaga 1096 Isla de Maipo; de MARÍA CECILIA PAVONE MORENO, Balmaceda mil quinientos, Isla de Maipo, por sí misma y en representación de “Inversiones Candelaria Limitada” de su mismo domicilio; de ROSSANA CATALINA PAVONE MORENO, Carolina Rabat 850 depto 200-A, Vitacura, por sí misma y en representación de “Inversiones Ventura Limitada” de su mismo domicilio; de PILAR DE LOURDES PAVONE MORENO, Luis Pasteur número 7117, Vitacura, por sí misma y en representación de “Inversiones Pilar Limitada” de su mismo domicilio, y de FELIX RODRIGO PAVONE MORENO, Balmaceda 1950, Isla de Maipo, por sí mismo y en representación de “Inversiones Mercedes Limitada” los nueve representados todos como únicos socios de Pavone y Compañía Limitada, sanean vicios existentes en legalización de la escritura pública de modificación de Pavone y Compañía Limitada celebrada ante el Notario Suplente de esta misma Novena Notaría de Santiago Fouad Andrés Farah Salazar, el 28 de Septiembre de 2020, inscrita en extracto a fojas 66.406 N° 31.739 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada Diario Oficial de 19 de Octubre de 2020. Vicios consisten en que el Extracto de la escritura de modificación referida, contiene dos errores, que no existen en el texto de dicha escritura y que quedaron asentados en la inscripción de dicho Extracto, que rola inscrita a fojas 66.406 N° 31.739, del Registro de Comercio de 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El primer error consistió en referirse el Extracto a la escritura de modificación extractada, señalando que ella se otorgó el “07 de Septiembre de 2020”, en circunstancias que la fecha correcta de otorgamiento de la escritura de modificación social extractada es la que indica el texto de dicha escritura:” 28 de Septiembre de 2020”. El segundo error consistió en que el extracto en saneamiento, señala que debía indicarse en la nueva cláusula Décimo Primera de los estatutos, sustitutiva de la anterior, el siguiente texto: ”Capital de la sociedad es la suma de $15.000.000 aportado por los socios de la siguiente manera: 16.5% esto es $2.475.000 cada uno de los socios Rossana Catalina, María Cecilia, Pilar de Lourdes y Felix Rodrigo, los cuatro Pavone Moreno; un 16% estos es $2.4000.000 doña Catalina Silvia Moreno Rodillo; un 4% esto es $675.000 cada una de las socias “Inversiones Ventura Limitada”, “Inversiones Candelaria limitada”, Inversiones Pilar Limitada” e “Inversiones Mercedes Limitada”. El capital se encuentra íntegramente pagado y la responsabilidad de los socios limitada al monto sus aportes”. Él, consistió en indicar como porcentaje de derechos para cada sociedad de Inversiones socia, un 4% del capital social de cada una en el capital de Pavone y Compañía Limitada, debiéndose haber indicado un 4,5% de derechos para cada sociedad de Inversiones socia, en el capital social total como, correctamente lo indica la escritura de modificación que se extractó. Todos los socios acordaron sanear la nulidad derivada de los errores en el extracto individualizado, mediante el otorgamiento de la escritura de saneamiento que en este acto e instrumento se extracta, señalando como fecha de otorgamiento de la escritura de modificación de Pavone Y Compañía Limitada ya individualizada, la de 28 de Septiembre de 2020 y manteniendo igual el texto del nuevo Artículo Décimo Primero de los estatutos de Pavone y Compañía Limitada, pero sustituyendo el erróneo porcentaje de 4% para cada una de las sociedades de Inversiones socias, por el porcentaje correcto de 4,5% cada una y manteniendo en todo lo demás inalterado el Extracto objeto de rectificación y declaración. Con este extracto y su inscripción y publicación, se sanea el vicio correspondiente conforme a la ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada.