Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 3192-2022
- Notario
- Andrés Carlos Zavala Courriol
- Oficio
- Notaría N° 29 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Administración
Corresponderá a uno o más administradores que sean designados por los accionistas de la sociedad que se constituye, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos en su nombre, la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, designándose en el acto de constitución como administradores a Eugenio Jesús Poblete Montoya y Mirna Nataly Verdugo Miranda.”, debe decir: “Administración: Corresponderá a uno o más administradores que sean designados por los accionistas de la sociedad que se constituye, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos en su nombre, la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, designándose en el acto de constitución como administradores a Eugenio Jesús Poblete Montoya y Jenny Solange Ramos Meléndez.”. Santiago, 14 de septiembre de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Carlos Zavala Courriol, Notario Público Interino de la Notaría N° 29 de Santiago, calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, rectifico extracto del 6 de septiembre de 2022, cuyo código de verificación es el N° 123456797516, correspondiente a la escritura pública de constitución de la sociedad Inversiones La Santa y El Diablo SpA, por parte de Eugenio Jesús Poblete Montoya y Jenny Solange Ramos Meléndez, otorgada ante mí, con fecha 1 de septiembre de 2022, con el repertorio N° 3.192-2022, inscrita a fojas 73.799 número 32.185 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y publicada en el Diario Oficial N° 43.350 con fecha 10 de septiembre de 2022, extracto en el cual, se produjeron los siguientes dos errores involuntarios: (i) se indicó que 300 acciones que forman parte del capital de la Sociedad, se encontraban suscritas y pagadas por Mirna Nataly Verdugo Miranda, lo cual, no es correcto, toda vez que dicha acciones fueron suscritas y pagadas por Jenny Solange Ramos Meléndez. De esta manera donde dice: “Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, en razón de 700 acciones suscritas por Eugenio Jesús Poblete Montoya, y 300 acciones suscritas por Mirna Nataly Verdugo Miranda, todas pagadas en efectivo según consta en el acto de constitución social.”, debe decir: “Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, en razón de 700 acciones suscritas por Eugenio Jesús Poblete Montoya, y 300 acciones suscritas por Jenny Solange Ramos Meléndez, todas pagadas en efectivo según consta en el acto de constitución social.”; y, (ii) se señaló como uno de los administradores de la Sociedad a Mirna Nataly Verdugo Miranda, lo cual, no es correcto, toda vez que es Jenny Solange Ramos Meléndez administrador de la Sociedad, junto con Eugenio Jesús Poblete Montoya. De esta manera donde dice: “Administración: Corresponderá a uno o más administradores que sean designados por los accionistas de la sociedad que se constituye, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos en su nombre, la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, designándose en el acto de constitución como administradores a Eugenio Jesús Poblete Montoya y Mirna Nataly Verdugo Miranda.”, debe decir: “Administración: Corresponderá a uno o más administradores que sean designados por los accionistas de la sociedad que se constituye, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos en su nombre, la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, designándose en el acto de constitución como administradores a Eugenio Jesús Poblete Montoya y Jenny Solange Ramos Meléndez.”. Santiago, 14 de septiembre de 2022.