MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FORESTAL Y AGRÍCOLA PINARES LIMITADA

RUT 76007641-4 CVE 2189598
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Duración
3 años, desde el 11 de diciembre de 2007, renovable tácitamente por periodos de 3 meses, y así sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del respectivo periodo que esté transcurriendo

Objeto social

la explotación de predios forestales y agrícolas en todas sus fases y formas, sean propios o ajenos, y, en general, el desarrollo de toda clase de actividades vinculadas al giro forestal y agrícola; el arrendamiento de servicios con maquinarias propias o ajenas, la comercialización de predios agrícolas y, en general, el aprovechamiento, elaboración, venta o enajenación de productos forestales y)o agrícolas y de sus subproductos y derivados; la realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, con fines de inversión y)o renta; y, en general, cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en futuro, directa o indirectamente, con el giro social. V

Administración

corresponden conjuntamente a Arturo Enrique Videla Munita y Guillermo Andrés Marín Valdés. III

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de septiembre del año 2022.- , ante mí, Guillermo Andrés Marín Valdés, María Soledad Garcés Ojeda, Arturo Enrique Videla Munita y María Ximena Rabat Celis, todos Avenida del Valle Norte 945, of. 3613, comuna de Huechuraba, Santiago, modificaron y repactaron los estatutos sociales de Forestal y Agrícola Pinares Limitada: Cesión de derechos: María Soledad Garcés Ojeda vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Arturo Enrique Videla Munita, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y, María Ximena Rabat Celis vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Guillermo Andrés Marín Valdés, quien los compra, acepta y adquiere para sí. A consecuencia de las cesiones, se retiran de la sociedad María Soledad Garcés Ojeda y María Ximena Rabat Celis. Repatación de estatutos: Se repactan los estatutos sociales, los que constituirán el único texto estatutario de la sociedad a contar de la fecha de la escritura extractada: I. Nombre o razón social: FORESTAL Y AGRÍCOLA PINARES LIMITADA. Nombre de fantasía PINARES LTDA. II. Administración, representación y uso de la razón social: corresponden conjuntamente a Arturo Enrique Videla Munita y Guillermo Andrés Marín Valdés. III. Capital: $3.000.000, íntegramente pagado y enterado de la siguiente manera: Guillermo Andrés Marín Valdés aporta $1.500.000, representativos del 50% del capital y derechos sociales; y, Arturo Enrique Videla Munita aporta $1.500.000, representativos del 50% del capital y derechos sociales. IV. Objeto: la explotación de predios forestales y agrícolas en todas sus fases y formas, sean propios o ajenos, y, en general, el desarrollo de toda clase de actividades vinculadas al giro forestal y agrícola; el arrendamiento de servicios con maquinarias propias o ajenas, la comercialización de predios agrícolas y, en general, el aprovechamiento, elaboración, venta o enajenación de productos forestales y/o agrícolas y de sus subproductos y derivados; la realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, con fines de inversión y/o renta; y, en general, cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en futuro, directa o indirectamente, con el giro social. V. Duración: 3 años, desde el 11 de diciembre de 2007, renovable tácitamente por periodos de 3 meses, y así sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del respectivo periodo que esté transcurriendo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre del año 2022.-.