MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LIMITADA

RUT 89130800-0 CVE 2189391
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2020
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2020
Notario
OSCAR RODRIGO AROS GOMEZ
Oficio
4ª Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Ley aplicable
Ley 21.091

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR RODRIGO AROS GOMEZ, Abogado, Notario Público Interino 4ª Notaría de Osorno, oficio M.A. Matta 698, certifica: Por escritura pública otorgada hoy, ante mí, JAIME IVAN HUINCAHUE MELIPIL, chileno, divorciado, analista de sistemas, C.I.N°10.070.303-3, y ROSALIA DEL CARMEN CURRIMIL ALARCON, chilena, soltera, ingeniero en informática, C.I.N°13.396.205-0; ambos domiciliados en calle Anken Tapel número dos mil seiscientos cincuenta y cinco, Villa Alihuen, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de la CORPORACION KIÑE FUXA RUKA KIMÜN, RUT N°65.168.048-4, y don JAIME IVAN HUINCAHUE MELIPIL, chileno, divorciado, analista de sistemas, C.I.N°10.070.303-3, ambos con domicilio en Patricio Lynch número mil trescientos cuarenta y cuatro de la ciudad y comuna de Osorno, en representación de INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A. RUT N°79.963.770-7; modifican escritura pública de 31 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de don José Dolmestch de la ciudad de Osorno, referente a modificación de estatutos del “CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LIMITADA”, Rut. 89.130.800-0, en el sentido de sustituir el artículo PRIMERO por el siguiente: “PRIMERO: La razón social es: “CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LIMITADA”, pudiendo usar en todo tipo de actos y contratos, incluso con las instituciones financieras, el nombre de fantasía de “CFT LOS LAGOS.” Sustituir el artículo TERCERO por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad “CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LIMITADA” será exclusivamente la creación, organización y mantención del Centro de Formación Técnica Los Lagos, bajo la modalidad educativa presencial y virtual, conforme lo estipule el Decreto con Fuerza de Ley número dos, del año dos mil nueve, de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha dos de julio del año dos mil diez, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley número uno, del dos mil cinco, de Educación, Ley 21.091 y Ley 3.918. El Centro de Formación Técnica tendrá como fin la formación de Técnicos de Nivel Superior”. Sustituir el artículo CUARTO por el siguiente: “CUARTO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, Manuel Rodríguez cuatrocientos setenta y siete de esa ciudad, que es el mismo domicilio del Centro de Formación Técnica Los Lagos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del País o del extranjero.” Sustituir el artículo QUINTO por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuatrocientos millones de pesos que los socios declaran aportar y enterar en la siguiente forma: A) la Corporación Kiñe Fuxa Ruka Kimün es dueño de la suma de trescientos sesenta millones de pesos correspondiente a un noventa por ciento del capital social, ingresado a caja social por la Universidad de Los Lagos con anterioridad a este acto y B) El instituto profesional Los Lagos SA, es dueño de la suma de cuarenta millones de pesos equivalentes a un diez por ciento del capital social, ingresado a caja social con anterioridad a este acto.” Sustituir el artículo SEXTO por el siguiente: “SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercido por un directorio que se compondrá de siete miembros, cinco con derecho a voz y voto y dos honorarios con derecho a voz; cuatro de los directores con derecho a voz y voto serán designados por la Corporación Kiñe Fuxa Ruka Kimün y uno designado por el Instituto Profesional Los Lagos SA. Durarán dos años en sus funciones. Los directores honorarios serán designados por la Corporación Kiñe Fuxa Ruka Kimün. El mecanismo de citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias será mediante notificación de correo electrónico registrado en la institución, con a lo menos 5 días de anticipación de la fecha de la sesión. Periodicidad para las sesiones ordinarias del Directorio será a lo menos tres veces al año; y las sesiones extraordinarias que sean necesarias. Quorum para sesionar y tomar decisiones será de tres quintos. La designación de los directores será reducida a escritura pública. De los acuerdos y deliberaciones del directorio se dejará constancia en un Libro de Actas que llevará el Asesor Jurídico de la sociedad quien además se desempeñará como ministro de fe para esos efectos. De las actuaciones provenientes de las autoridades superiores del centro de formación técnica asumirá el rol de Ministro de fe el Fiscal, quien tendrá a su cargo el control y el cumplimiento normativo.” Sustituir el artículo OCTAVO por el siguiente: “OCTAVO: El Centro de Formación Técnica Los Lagos tendrá la siguiente estructura de organización: a.) Rector, b.) Director General Académico, c) Director General de Administración y Finanzas, d) Secretario de Estudios e) El Fiscal. Los Directivos serán designados por el Directorio de la Sociedad a propuesta del Rector. La forma de gobierno de la institución, no contendrá disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización del personal académico, no académico y estudiantes.” Sustituir el artículo NOVENO por el siguiente: “NOVENO: El Rector. El Rector es la autoridad unipersonal del Centro de Formación Técnica y durará en sus funciones tres años y podrá ser reelegido. Son atribuciones del Rector: a) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar el Centro de Formación Técnica b) administrar los bienes del Centro de Formación Técnica sin perjuicio de las atribuciones del Directorio c) dictar los decretos y resoluciones de su competencia d) Proponer al Directorio la designación del Director General Académico, Secretario de Estudios y demás directivos académicos de la Institución e) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, no académicos y de los estudiantes del Centro de Formación Técnica f) Elaborar y proponer al Directorio el presupuesto anual del Centro de Formación Técnica g) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de estudiantes h) Rendir cuenta anual de su gestión ante el Directorio i) Ejecutar los acuerdos del Directorio y promulgarlos. En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal o cualquiera otra causa que inhabilite al Rector para el ejercicio de su cargo, éste será subrogado por el Director General Académico. En caso de ausencia la o el Director General Académico la subrogación del Rector corresponderá al o la director (a) General de Administración y Finanzas. El Rector cesará en sus funciones por las siguientes causales: 1) Término del período para el cual fue nombrado 2) Renuncia voluntaria aceptada por el Directorio y c) Acuerdo tomado por el Directorio por al menos tres miembros de ese cuerpo colegiado.” Sustituir el artículo DECIMO por el siguiente: “DECIMO: El DIRECTOR GENERAL ACADÉMICO. El Director General Académico asesorará al Rector en la conducción y supervisión de los asuntos académicos del Centro de Formación Técnica. Le corresponde especialmente la administración, coordinación y desarrollo de las materias académicas. Son atribuciones del Director General Académico: a.) Proponer al Rector y al Directorio los planes, programas y acciones en materias académicas; b.) Dictar las Resoluciones de su competencia; c.) Presidir las reuniones de coordinación académica del Centro de Formación Técnica. d.) Coordinar el cumplimiento de los objetivos de docencia que debe mantener el Centro de Formación Técnica. e.) Realizar una constante evaluación de la docencia, de los planes y programas y supervisar su ejecución, de acuerdo al plan estratégico de desarrollo del Centro de Formación Técnica. Durará en sus funciones dos años y podrá ser reelegido.” Sustituir el artículo DECIMO PRIMERO por el siguiente: “DECIMO PRIMERO: EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS: Es el funcionario encargado y responsable de la planificación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones relacionadas con la obtención y asignación de recursos humanos y financieros del Centro de Formación Técnica. Son atribuciones del Director General de Administración y Finanzas: a.) Asesorar al Rector y al Directorio en la elaboración de los planes económicos y administrativos, así como en la administración y mantención de los bienes del Centro de Formación Técnica. b.) Velar por la fiel aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en las materias de su competencia. c.) Llevar la contabilidad del Centro de Formación Técnica. d.) Dictar Resoluciones de su competencia. e) Llevar el registro, control de pagos y cobranzas de las deudas que, por concepto de Aranceles de matrículas, Aranceles de estudio y Préstamos mantengan los estudiantes y ex-estudiantes del Centro de Formación Técnica. Durará en sus funciones dos años y podrá ser reelegido.” Sustituir el artículo DECIMO TERCERO por el siguiente: “DECIMO TERCERO: EL FISCAL. Es el ministro de fe de la Institución y como tal le corresponderá refrendar y certificar la documentación oficial, dirigir, supervisar y controlar las actividades jurídicas y legales del Centro de Formación Técnica. Le corresponde firmar los certificados de título y los Diplomas de Titulo. Deberá ejercer el control de legalidad de los actos administrativos. Será conservador del archivo Institucional. Asesorará a los cuerpos colegiados. Será designado por el Directorio a propuesta de Rector. Durará en sus funciones 3 años y podrá ser reelegido.” Sustituir el artículo DECIMO CUARTO por el siguiente: “DECIMO CUARTO: OTRAS UNIDADES: El Centro de Formación Técnica podrá crear otras unidades de apoyo a la gestión institucional mediante la correspondiente modificación del acto constitutivo y la dictación de los respectivos reglamentos.” Sustituir el artículo DECIMO SEXTO por el siguiente: “DECIMO SEXTO: en la labor docente y académica del CENTRO DE FORMACION TECNICA deberá excluirse de cualquier adoctrinamiento ideológico o político en la enseñanza y difusión de las distintas doctrinas o sistemas de pensamientos, limitándose dicha labor a entregar a los alumnos una información objetiva sobre tales doctrinas y sistemas promoviendo la discusión razonada de sus fundamentos y principios, señalando las ventajas y las objeciones fundamentales que dichos movimientos han motivado. Las funciones docentes, de investigación y extensión del CENTRO DE FORMACION TECNICA, se cumplirán fundamentalmente en sus sedes, centros de estudios, carreras, talleres y otras dependencias académicas reales o virtuales que se integren para el cumplimiento de sus objetivos. Los recintos y lugares reales o virtuales que ocupe el CENTRO DE FORMACION TECNICA en su labor no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para sus labores El Reglamento del CENTRO DE FORMACION TECNICA arbitrará los mecanismos y medidas disciplinarias para velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo de conformidad con los principios que orientan su actividad académica. Para todos los efectos legales se dan por expresamente reproducidas las normas del artículo ciento cuatro y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley número dos del dos mil nueve que se refiere a la autonomía de la entidad. Eliminar el artículo DECIMO SEPTIMO. Sustituir el artículo VIGESIMO SEXTO por el siguiente: “VIGESIMO SEXTO: Las modificaciones que se realicen al presente instrumento constitutivo de estos estatutos deberán entregarse al Ministerio de Educación, para su registro dentro del plazo de treinta días contados de la fecha de la escritura pública de la modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente en el Decreto con Fuerza de Ley número dos, del año dos mil nueve, de Educación publicado en el Diario Oficial de fecha dos de julio del año dos mil diez, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley número uno, del dos mil cinco, de Educación. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada Centro de Formación Técnica Los Lagos Ltda. podrán modificar los estatutos mediante una asamblea extraordinaria de socios, cuando las circunstancias lo ameriten, y a petición de cualesquiera de los socios y a propuesta del Rector del CFT Los Lagos y el quorum será de cincuenta y un por ciento del capital suscrito con derecho a voto para su aprobación.” Agregar artículo “TRANSITORIO: “Mientras no se designe al Fiscal a que se refieren los artículos sexto y octavo de estos Estatutos, hará sus veces el Jefe de Unidad de Aseguramiento de la Calidad dependiente de la Dirección General de Planificación Estratégica y Aseguramiento de la Calidad”. En todo lo no rectificado queda vigente la escritura referida. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 14 de septiembre de 2022.-