Asesorías e Inversiones Gran Roble SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2022
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- 36 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesoría de inversión; b) La adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir en capitales y administrarlos, en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades civiles, comerciales o agrícolas; y adquirir activos, acciones, valores, derechos, privilegios, patentes o marcas registradas, concesiones o licencias; c) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, urbanización y administración de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; d) Prestar asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias corporativas, de gestión, de la construcción, ambientales, sociales, territoriales y otras; y e) Formar, constituir o tomar parte en sociedades, empresas y asociaciones de cualquier naturaleza”; y (ii) modificar artículo Décimo Cuarto, relativo a la Fiscalización de la
Administración
Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 15 de Septiembre de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, Notario Público de la 36 a Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, Providencia, certifico: Que por escritura pública, repertorio número 20.904/2022 , de fecha 9 de septiembre del año 2022, ante mí, Sebastián Andrés Fernandez Ugarte, y María Francisca Concha Arrau, actuales y únicos accionistas de Asesorías e Inversiones Gran Roble SpA, de acuerdo a registro de accionistas tenido a la vista, acordaron: i) Modificar Artículo Cuarto, relativo al Objeto social, reemplazándolo por el siguiente “Artículo Cuarto. Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de asesoría de inversión; b) La adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir en capitales y administrarlos, en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades civiles, comerciales o agrícolas; y adquirir activos, acciones, valores, derechos, privilegios, patentes o marcas registradas, concesiones o licencias; c) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, urbanización y administración de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; d) Prestar asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias corporativas, de gestión, de la construcción, ambientales, sociales, territoriales y otras; y e) Formar, constituir o tomar parte en sociedades, empresas y asociaciones de cualquier naturaleza”; y (ii) modificar artículo Décimo Cuarto, relativo a la Fiscalización de la Administración. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 15 de Septiembre de 2022.