ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 48458-2022
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $123.802 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaria de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2022, repertorio 48.458-2022, ante mi suplente doña Verónica Isabel González Dávila, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 8.940, número 7.408 del año 1993 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 6 de septiembre de 2022, en virtud de la cual se acordó por la unanimidad de las acciones, entre otras materias, la creación de series de acciones en que se divide el capital de la Sociedad, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de $123.802, dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 9.500 son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes 500 son acciones preferentes de la Serie B, suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones Serie B tendrán el derecho a recibir de la Sociedad un dividendo preferente por un monto total de UF 62.353,22 (el “Dividendo Preferente”), de acuerdo con el número de 1 del artículo 442 del Código de Comercio. De esta manera, toda utilidad que obtenga la Sociedad o caja que ésta tenga disponible y sea susceptible de ser distribuida, deberá ser distribuida íntegramente a las acciones Serie B de la Sociedad en 3 cuotas anuales de UF 20.784,41, cada una, en calidad de dividendo provisorio o definitivo, según sea el caso, hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. El pago de la cuota anual del primer Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2023; el pago de la cuota anual del segundo Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2024; y el pago de la cuota anual del tercer Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día 6 de septiembre de 2025. La cuota anual de cada Dividendo Preferente se pagará con preferencia a los dividendos a que pudieren tener derecho las acciones Serie A de la Sociedad respecto de los ejercicios respectivos, según sea el caso. En el evento que las utilidades de la Sociedad del respectivo ejercicio no fueren suficientes para pagar la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente, los accionistas de la Serie B sólo podrán ejercer la opción establecida en el número de 1 del artículo 442 del Código de Comercio. En todo caso, la Sociedad sólo podrá pagar dividendos, disminuciones de capital o deuda a los accionistas de la Serie A, en la medida que la cuenta de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y no pagado a las acciones de la Serie B se encuentre completamente saldada. En caso que se acordare una o más disminuciones de capital de la Sociedad, los montos asociados a la referida disminución deberán pagarse en primer lugar a los accionistas de la Serie B hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. Se deja expresa constancia que todo y cualquier monto pagado a los accionistas de la Serie B por concepto de disminución de capital se imputará y reducirá por igual monto la cuenta de la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente que se encuentre devengada y no pagada. Solamente una vez que se haya pagado a los accionistas de la Serie B la correspondiente cuota anual del Dividendo Preferente, se podrá pagar a los accionistas de la Serie A, a entera y exclusiva decisión de estos últimos adoptada en la fecha que los mismos estimen conveniente, cualquier remanente de utilidades que quede disponible en relación con el respectivo ejercicio. Una vez pagado el Dividendo Preferente, y siempre que no existieren en la Sociedad saldos pendientes de pago en la cuenta especial de patrimonio señalada en el número 1 del artículo 442 del Código de Comercio, en caso que corresponda, se extinguirá automáticamente la preferencia indicada para las acciones de la Serie B, de pleno derecho y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, pasando las acciones Serie B a revestir el carácter de ordinarias. Simultáneamente, en forma automática y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, se creará una preferencia para las acciones de la Serie A que tendrá la totalidad de los derechos políticos y económicos de la Sociedad hasta la fecha en que todos los accionistas propietarios de acciones Serie B de la Sociedad le transfieran la totalidad de dichas acciones Serie B al o los accionistas de la Serie A, o a quien estos últimos designen. Sin perjuicio de lo anterior, el o los accionistas de la Sociedad deberán concurrir a una modificación de los estatutos de la Sociedad y adoptar todas las acciones, medidas y suscribir todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios, o que se requieran con el objeto de dejar constancia de la extinción de la preferencia de las acciones de la Serie B y de la creación de la preferencia de las acciones de la Serie A antes indicada. Las acciones de la Serie B no tendrán derecho a voto en las juntas de accionistas de la Sociedad, ni ningún otro derecho social, distinto de los derechos económicos descritos anteriormente. Respecto a las acciones Serie A, éstas le otorgarán a sus titulares el derecho a recibir todas las utilidades que obtenga la Sociedad, que excedieren de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y pagado en el respectivo ejercicio. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.” “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la cantidad de $123.802, dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 9.500 son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes 500 son acciones preferentes de la Serie B, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 14 de septiembre de 2022.