SOCIEDAD MEDICA LEIVA Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 6-9-2022 otorgada ante Juan Cristian Berrios Castro, Notario Publico Reemplazante del Titular de la octava Notaria de Santiago, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a don LUIS JULIO LEIVA PEÑA, doña LISSETTE ESTEFANIA LEIVA SANCHEZ, doña LESLIE AILEEN LEIVA SANCHEZ y don LUIS IGNACIO LEIVA SANCHEZ, todos domiciliados en parcela Hijuela La Rinchuela sin número, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de “SOCIEDAD MEDICA LEIVA Y COMPAÑIA LIMITADA”, RUT 76.051.712-7 otorgada ante mí con fecha 27-12-2019, indicando por un error de tipeo, en la cláusula tercera número dos letra a), como cesionario de acciones a una persona que no sólo no comparece en la escritura sino que además es desconocida para las partes, razón por la cual se provocó un vicio de forma que provocó disconformidad entre dicha escritura y las inscripciones y publicaciones de sus respectivos extractos, generando una errónea comprensión de la escritura extractada puesto que figura la persona de CATERINA ISABELLA ROCCO PEREZ, siendo que debiera ser, como lo indican los extractos la persona de LESLIE AILEEN LEIVA SANCHEZ. A mayor abundamiento y con el objeto de reforzar este vicio de forma es que la clausula cuarta señala como quedan compuestos los porcentajes de la propiedad de las acciones de manera adecuada no quedando duda alguna de la justificación de este error de tipeo. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en rectificar el dicho error en atención a lo señalado en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cláusula tercera número dos letra a), DONDE DICE: “CATERINA ISABELLA ROCCO PEREZ”, DEBE DECIR: ”LESLIE AILEEN LEIVA SANCHEZ”. La facultad de rectificar el error ya descrito se establece en la cláusula SEPTIMA de dicha escritura en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en estatutos vigentes no se modifican de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $400.000.- Santiago 14 de septiembre de 2022.-