CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Photonics SpA

CVE 2189220
Capital
$4.490.200.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2022

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2022
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Sociedad

Capital
$4.490.200.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, don JUAN MANUEL FLUXÁ ROJAS, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ingeniero civil, Cédula Nacional de Identidad número trece millones ochocientos treinta y dos mil ochenta y cinco guión cinco, en representación de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES BOSONIC SpA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve guión uno, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Capitanía número ochenta, oficina ciento ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Photonics SpA”. Accionista: Asesorías e Inversiones Bosonic SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 4.490.200.000 pesos, equivalente a la fecha del presente instrumento a 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, y se encuentra dividido en 4.490.200.000 de acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagarán en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 01 de Septiembre de 2022.