MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SOTRASER LIMITADA

RUT 76139887-3 CVE 2189219
Capital
$34.621.925.715 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2022
Repertorio
13277-2022
Notario
Eduardo Diez Morello
Oficio
34° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$34.621.925.715 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34° Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de Agosto de 2022, Repertorio N° 13.277-2022, ante mí suplente ISABEL PEÑA LEZAETA, doña Liliana María Teresa Solari Falabella, por sí y en representación de Inversiones Alpina Limitada, de Inversiones Romyna Limitada y de Inversiones Kennedy SpA; doña Andrea Aída Heller Solari, por sí y en representación de Inversiones Romy SpA; don Carlos Alberto Heller Solari, por sí y en representación de Inversiones Alpes Limitada, Inversiones Betmin SpA y de Sociedad de Inversiones Bethia Limitada; todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 50, Las Condes, modificaron la sociedad Inversiones Sotraser Limitada, inscrita a fojas 16.250 N° 12.296 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, en el siguiente sentido: Conforme a los estatutos de Inversiones Sotraser Limitada, a la fecha de la escritura extractada son sus socios: doña Liliana María Teresa Solari Falabella, don Carlos Alberto Heller Solari, doña Andrea Aida Heller Solari, Inversiones Alpina Limitada, Inversiones Romyna Limitada, Inversiones Kennedy SpA, Inversiones Betmin SpA y Sociedad de Inversiones Bethia Limitada. Por medio de modificaciones sociales, de Inversiones Kennedy SpA, Inversiones Alpes Limitada e Inversiones Romy SpA, doña Liliana María Teresa Solari Falabella, don Carlos Alberto Heller Solari y doña Andrea Aída Heller Solari, respectivamente, todos actuando en su actividad de empresario individual, aportaron, cedieron y transfirieron a Inversiones Kennedy SpA, Inversiones Alpes Limitada e Inversiones Romy SpA, respectivamente, las participaciones sociales que mantenían en Inversiones Sotraser Limitada. Los socios comparecientes en consecuencia, dan cuenta que los únicos y actuales socios de Inversiones Sotraser Limitada son: Inversiones Alpes Limitada, Inversiones Romy SpA, Inversiones Kennedy SpA, Inversiones Alpina Limitada, Inversiones Romyna Limitada, Inversiones Betmin SpA y Sociedad de Inversiones Bethia Limitada, de forma que todos y cada uno de ellos prestan su consentimiento a las cesiones de derechos sociales precedentemente especificadas y aceptan como nuevos socios a los respectivos cesionarios.- Los actuales socios de Inversiones Sotraser Limitada acordaron reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO:- El capital de la sociedad es la suma de $34.621.925.715, el que se encuentra íntegramente pagado en conformidad a lo establecido en la constitución de la sociedad y sus modificaciones, de la siguiente manera: a) Inversiones Alpes Limitada, con la suma de $651.921.607, correspondiente al 1,8829733% de los derechos sociales; b) Inversiones Romy SpA, con la suma de $595.320.858, correspondiente al 1,7194909% de los derechos sociales; c) Inversiones Kennedy SpA, con la suma de $1.896.531.239, correspondiente al 5,4778329% de los derechos sociales; d) Inversiones Alpina Limitada, con la suma de $50.353.277, correspondiente al 0,1454375% de los derechos sociales; e) Inversiones Romyna Limitada, con la suma de $106.954.026, correspondiente al 0,3089199% de los derechos sociales; f) Sociedad de Inversiones Bethia Limitada, con la suma $31.320.843.708 correspondiente al 90,4653426% de los derechos sociales; y, g) Inversiones Betmin SpA, con la suma de $1.000, correspondiente al 0,0000029% de los derechos sociales.”.- Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. En lo no modificado los socios acuerdan mantener los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. En Santiago, 31 de Agosto de 2022.-