MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SDC LIMITADA

RUT 77355075-1 CVE 2188156
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2022
Repertorio
28164-22
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Septiembre de 2022, Repertorio 28164-22, don RODRIGO RAFAEL PAREDES YÁÑEZ, doña PAOLA ALEJANDRA VARELA AGUIRRE, don SEBASTIÁN ANDRÉS PAREDES VARELA, don DANIEL ALEJANDRO PAREDES VARELA, y doña CAMILA ANTONIA PAREDES VARELA, todos domiciliados para estos efectos en Julia Bernstein novecientos sesenta y cinco, casa D, comuna de La Reina, Región Metropolitana; modificaron la compañía SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SDC LIMITADA RUT 77.355.075-1, cuyo extracto rola inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 29.919 N° 13.721 del año 2021 , modificándola en los siguientes términos: 1.- sustituyendo la razón social por la siguiente: “Sociedad Agrícola e Inversiones SDC Limitada” y manteniendo el nombre de fantasía como “SDC Ltda.” Por tanto, Se reemplaza la cláusula primera del pacto social por la siguiente: “PRIMERO: La sociedad se denomina SOCIEDAD AGRÍCOLA E INVERSIONES SDC LIMITADA, pudiendo funcionar y actuar, incluso ante instituciones bancarias y de cualquier otra índole, sean nacionales o extranjeras, con el nombre de “SDC Ltda.” 2.- Asimismo, se modifica y amplía el objeto o giro social según lo señala la misma escritura incluyendo las siguientes materias: La administración y explotación a cualquier título y de cualquier forma de toda clase de predios agrícolas, forestales y/o frutales, propios o de terceros; la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas, forestales o agropecuarios; la planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios en el área agrícola, forestal e inmobiliaria, por cuenta propia o de terceros y en todas sus formas; la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y/o técnico en materia agrícola, dentro o fuera del país. Por tanto, se reemplaza la cláusula tercera de la constitución de la sociedad, relativa al objeto social, por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será a) La administración y explotación a cualquier título y de cualquier forma de toda clase de predios agrícolas, forestales y/o frutales, propios o de terceros; b) la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas, forestales o agropecuarios; c) la planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios en el área agrícola, forestal e inmobiliaria, por cuenta propia o de terceros y en todas sus formas; d) la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y/o técnico en materia agrícola, dentro o fuera del país; e) La compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing, remodelación, loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de bienes raíces e inmuebles en general; f) El desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, ya sea por cuenta propia o por intermedio de terceros contratados al efecto; g) La celebración de contratos de confección de obra, de construcción, la contratación de obras civiles y demás contratos relativos a bienes raíces urbanos o rústicos; h) El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la ingeniería en todas sus especialidades, pudiendo en este sentido, prestar asesorías, consultorías, elaborar proyectos de inversión, realizar estudios de toda índole en dicho rubro y llevar el control de los mismos; i) La inversión y administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo valores, sean de oferta pública o no; j) La importación y exportación, compra, venta, comercialización y distribución de toda clase bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, ya sea por cuenta propia o de terceros; k) La inversión en participaciones en sociedades, cualquiera sea su giro, clase o tipo, pudiendo constituirlas o ingresar, por cualquier vía, a sociedades ya formadas, incluso haciéndose cargo de su pasivo, pudiendo administrarlas y ponerles término; l) La inversión, administración, compra, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rústicos, propios o tomados en arrendamiento, comodato u otro título; m) La administración de las inversiones anteriores y la percepción de sus frutos y n) Las demás actividades y negocios directamente relacionados con los anteriores y que sean complementarios al giro social.” En lo demás, permanecen vigentes estipulaciones pacto social, especialmente aquellas disposiciones por las que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2022.