MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones San Carlos II Limitada

RUT 77535552-2 CVE 2188266
Capital
$2.378.416.601 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.378.416.601 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2022, ante mí, don Alejandro Elías Hasbún Ramírez, don Claudio Marcelo Hasbún Ramírez, doña Paula Andrea Hasbún Ramírez, doña Graciela del Carmen Ramírez Valle, Inmobiliaria e Inversiones Río Tajo Limitada y Asesorías e Inversiones Los Conquistadores Limitada, debidamente representados por don Nicolás Ulloa Picasso, todos domiciliados para estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, vienen en rectificar la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2021, inscrita a fojas 9465 número 4653 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, por la cual se constituyó la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones San Carlos II Limitada”, en lo referido al Capital social. En ese sentido, donde dice: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $2.378.416.601.- que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) ALEJANDRO ELÍAS HASBÚN RAMÍREZ, aporta la suma de $658.821.398.-, equivalentes al 27,7% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; Dos) CLAUDIO MARCELO HASBÚN RAMÍREZ, aporta la suma de $658.821.398.-, equivalentes al 27,7% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; Tres) PAULA ANDREA HASBÚN RAMÍREZ, aporta la suma de $658.821.398.- equivalentes al 27,7% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; Cuatro) GRACIELA DEL CARMEN RAMÍREZ VALLE, aporta la suma de $170.294.629.-, equivalentes al 7,16% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; Cinco) INMOBILIARIA E INVERSIONES RÍO TAJO LIMITADA, aporta la suma de aporta la suma de $170.294.629.-, equivalentes al 7,16% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; y, Seis) ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES LIMITADA, aporta la suma de $61.363.149.- equivalentes al 2,58% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha”, debe decir: “El capital de la sociedad es la suma de $2.366.217.271.- que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) ALEJANDRO ELÍAS HASBÚN RAMÍREZ, aporta la suma de $655.442.184.-, equivalentes al 27,7% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; Dos) CLAUDIO MARCELO HASBÚN RAMÍREZ, aporta la suma de $655.442.184.-, equivalentes al 27,7% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; Tres) PAULA ANDREA HASBÚN RAMÍREZ, aporta la suma de $655.442.184.- equivalentes al 27,7% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; Cuatro) GRACIELA DEL CARMEN RAMÍREZ VALLE, aporta la suma de $169.421.157.-, equivalentes al 7,16% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; Cinco) INMOBILIARIA E INVERSIONES RÍO TAJO LIMITADA, aporta la suma de aporta la suma de $169.421.157.-, equivalentes al 7,16% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; y, Seis) ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CONQUISTADORES LIMITADA, aporta la suma de $61.048.406.- equivalentes al 2,58% del capital y derechos sociales, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de septiembre de 2022.