ESARQ PROYECTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2014
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada con fecha cinco de agosto de 2022, Rep. N° 1371-22, ante don Fernando Celis Maggi, Abogado, Suplente de la Segunda Notaría de Providencia, la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA DON EBRO LIMITADA” representada por José Vittorio Barbano Vergara y por doña Yamila Andrea Arenas Navarro; la empresa “INVERSIONES Y ASESORIAS PEDRO ALEJANDRO RAGGIO HERRERA E.I.R.L.” representada por don Pedro Alejandro Raggio Herrera; y don FRANCO BARBANO ARENAS, todos domiciliados para éstos efectos en calle Las Clarisas número 21–A, comuna de Las Condes, Santiago, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “ESARQ PROYECTOS LIMITADA”, la que se constituyó por escritura pública de fecha 28 de Enero del año 2014, suscrita ante el Notario Público de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago don Iván Tamargo Barros, extracto que se inscribió a fojas ocho mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número cinco mil seiscientos noventa y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, publicado en el Diario Oficial de fecha seis de Febrero del año 2014. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha trece de junio del año 2016, otorgada en la Notaría de Iván Tamargo Barros, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y cuatro mil cincuenta y dos número veinticuatro mil ciento treinta y cuatro del año 2016.- Modificación consiste: “Inversiones y Asesorías Pedro Alejandro Raggio Herrera E.I.R.L.” debidamente representada por don Pedro Alejandro Raggio Herrera, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a don FRANCO BARBANO ARENAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $2.000.000, suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad “ESARQ PROYECTOS LIMITADA”, la empresa “Inversiones y Asesorías Pedro Alejandro Raggio Herrera E.I.R.L.”, e ingresa a la sociedad don Franco Barbano Arenas, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: a) Inversiones e Inmobiliaria Don Ebro Limitada, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad; y b) don Franco Barbano Arenas, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad.- Los actuales socios, ya señalados precedentemente, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos acordando sustituir los siguientes artículos del pacto social primitivo: Uno) Artículo Quinto relativa al capital social, por lo cual se sustituye el Artículo Quinto, por lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO” El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a los socios en las siguientes proporciones: a) INVERSIONES E INMOBILIARIA DON EBRO LIMITADA”, con un cincuenta por ciento del total del haber social, equivalente a la suma de un millón quinientos mil pesos, y b) FRANCO BARBANO ARENAS, con un cincuenta por ciento del total del haber social, equivalente a la suma de un millón quinientos mil pesos”; y Dos) Artículo Séptimo, relativo a la administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social, por la cual se sustituye el Artículo Séptimo, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO”: La administración, la representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá conjunta, separada e indistintamente a los socios “INVERSIONES E INMOBILIARIA DON EBRO LIMITADA” y a don FRANCO BARBANO ARENAS, quienes actuando por la sociedad a través de sus respectivos apoderados y anteponiendo a su firma la razón social estarán investidos de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, salvo las limitaciones que consta en escritura que extracto.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago a 02 de Septiembre del año 2022.