MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOS VOLCANES CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA

RUT 76080677-3 CVE 2187599
Capital
$27.594.896 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2022

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2022

Sociedad

Capital
$27.594.896 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado Notario Público, Temuco, oficio en Arturo Prat Nº 770, Certifica: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2022, ante mí, señores MARCELO EDUARDO BALLADARES CABALLERIA, técnico de nivel superior en seguros, cédula de identidad N°11.735.188-2, domiciliado en Las Pataguas sin número, Lote C-Tres, comuna de Quilpué, casado; don NELSON IVAN JAQUE ORTIZ, corredor de seguros, cédula de identidad N° 8.107.808-4, domiciliado en Lugar Tralcapulli sin número, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, divorciado; don JORGE EUGENIO BRITO DIAZ, corredor de seguros, cédula de identidad N° 9.148.831-0, domiciliado en calle Antoine Lavosier N°0351, sector Fundo El Carmen de Temuco, divorciado; doña CYNTIA ANDREA BOUTAUD GUTIÉRREZ, secretaria, cédula de identidad N°15.651.920-0, domiciliada en calle Sao Paulo N°03168 de Temuco, casada y separada totalmente de bienes; y doña CONSTANZA BELÉN BALLADARES CONTRERAS, educadora de párvulos, cédula de identidad N°19.192.087-2, domiciliada en calle Las Pataguas sin número, Lote C-Tres, El Sol, comuna de Quilpué, soltera; modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada "LOS VOLCANES CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA", RUT Nº 76.080.677-3, inscrita a fs. 1101 vta. N°1089 del Registro de Comercio del año 2009; modificada a fs. 71 N° 74 del Registro de Comercio del año 2010; modificada a fs. 270 N° 167 del Registro de Comercio del año 2019; y a fs. 468 N° 275 del Registro de Comercio del año 2021; todas del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; en los siguientes sentidos: PRIMERO) don MARCELO EDUARDO BALLADARES CABALLERÍA, vende a doña CONSTANZA BELÉN BALLADARES CONTRERAS, quien compra y adquiere para sí, la cuota, parte o participación que al vendedor y cedente corresponden en la referida sociedad, y que equivale al 25 % de los derechos sociales.- El precio de la compraventa es la suma de $7.000.000, que la compradora paga al vendedor al contado y en dinero efectivo.- SEGUNDO) los actuales socios de la mencionada sociedad son los señores NELSON IVAN JAQUE ORTIZ, JORGE EUGENIO BRITO DIAZ, CYNTIA ANDREA BOUTAUD GUTIÉRREZ, y CONSTANZA BELÉN BALLADARES CONTRERAS, cada uno con un porcentaje de un 25 % de los derechos sociales.- TERCERO) actuales socios señores NELSON IVAN JAQUE ORTIZ, JORGE EUGENIO BRITO DIAZ, CYNTIA ANDREA BOUTAUD GUTIÉRREZ y CONSTANZA BELÉN BALLADARES CONTRERAS, modifican la sociedad en los siguientes términos: Uno) Estipulan que las utilidades y eventuales pérdidas serán distribuidas entre los socios en proporción de un 25 % para cada uno de ellos.- Dos) La administración y el uso de la razón social quedará radicada exclusivamente en el socio don JORGE EUGENIO BRITO DÍAZ, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura pública de constitución de fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario interino de Temuco don Sergio San Martín Henríquez, y sus modificaciones, las que se dan por expresamente reproducidas en este instrumento.- Tres) en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes carecerán de facultades de administración y uso de la razón social y deberán designar un procurador común para que los represente ante la sociedad.- Si el que fallece es el socio administrador, la administración y uso de la razón social quedarán radicadas, en forma conjunta, en los otros tres socios.- Cuatro) establecen como nuevos estatutos sociales los siguientes: a) que los socios tendrán la opción de una cláusula de salida de la sociedad, ya sea por renuncia, venta u otra causal, la que deberá ser comunicada por escrito a los otros socios en un plazo de a lo menos noventa días de anticipación a la fecha de su salida, comunicación que deberá realizarse mediante carta certificada o notificación notarial; b) que cualquier socio podrá ejercer la cláusula de salida de la sociedad, exclusivamente sólo una vez que la productora no tenga deudas contraídas por efecto de préstamos; c) que el retiro o salida de un socio, se podrá realizar siempre y cuando no afecte el funcionamiento o signifique el término de la sociedad corredora, por no existir corredor que de la condición para que siga existiendo ésta; d) se establece que para llevar a efecto la cláusula de salida de veinticuatro meses, se sacará el promedio de ingresos de los últimos veinticuatro meses, descontando de este promedio el IVA, PPM y la proporción del impuesto de Primera Categoría, pagándosele la diferencia; estableciendo además que el máximo de pago de esta cláusula de salida será de veinticuatro meses; e) la sociedad dispondrá de un listado de vencimientos, el que se genera mensualmente, se establece que éstos deberán ser respetados por los socios, y en el caso que alguno tome un vencimiento que está asignado a otro socio, éste se devolverá o asignará como venta al socio a quién correspondía su tramitación; f) asimismo, la sociedad acordará metas de ventas a los socios.- Se establece que en el caso que un socio no llegue a la meta mensual acordada, sin motivo justificado, se descontará de las comisiones la diferencia que no se haya completado y también se descontará del capital de trabajo la proporción correspondiente al no cumpliendo indicado.- Con respecto al párrafo anterior se acuerda que con los descuentos que se realicen por no cumplimiento de metas, estos montos se distribuirán en los socios que alcanzaron los niveles de producción acordados, a modo de incentivo para éstos; g) En caso de licencia médica o fallecimiento de un familiar directo, no se descontará de las comisiones la proporción de meta no cumplida, sin embargo, no se entregará capital de trabajo por el mes correspondiente; h) se acuerda que los socios deberán informar a la sociedad, mensualmente, a través de un correo electrónico o de un mensaje de whatsapp, enviando una foto de las guías de producción para mostrar o informar la producción que se hizo en el mes respectivo; e i) Se establece que los socios mensualmente deberán entregar un Informe de Cuentas de la Sociedad, tanto de los ingresos como de los egresos.- En lo demás ratifican en todas sus partes el pacto social.- Capital social: $27.594.896.- Temuco, 12 de septiembre de 2022.-