CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES BRAVO LIMITADA

RUT 9876820-3 CVE 2187479
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2022
Notaría
Santiago don COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2022
Repertorio
9675-2022
Comuna
Santiago don COSME FERNANDO GOMILA GATICA

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras partes del país o del extranjero
Duración
10 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; la compra, venta, comercialización, arriendo o leasing, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, mantenimiento, intermediación y)o reparación de maquinarias agrícolas, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, variedades, abonos, productos químicos, software, servicios y demás insumos para la agricultura y la industria agrícola silvoagropecuaria y forestal; la producción, elaboración, envasado importación y exportación de alimentos, de toda clase, a partir de la producción agrícola, forestal y silvoagropecuaria, especialmente, frutas, verduras, gramíneas, frutos secos, farináceos y productos industriales no naturales, productos cárneos, huevos, leche, queso, quesillos, yogur y otros lácteos, productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos y ríos, ya sean éstos naturales o industriales, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, jarabe o líquidos, listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, así como cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y)o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio, por sí o a través de terceros o filiales, dentro y fuera del país; la compra, venta, permuta, arriendo o leasing, directa o indirectamente, ya sea como comisionista agente o mandatario, de toda clase de bienes inmuebles y sus derechos de aprovechamiento, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing o subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, fabricación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente -y sin que ello importe una enumeración taxativa-, artículos e insumos médicos, deportivos y electrónicos, así como el desarrollo de software de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras, con o sin presencia en Chile; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que en adelante rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; la adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, loteos y urbanización de terrenos; la urbanización y construcción conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; la realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, construcción, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultorías en tales materias; la fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, y todo lo atinente, de cualquiera manera, con todo lo mencionado; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de artículos de ferretería; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de medicamentos e insumos farmacéuticos; así como cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden;

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA socio 76139271-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE RINALDO LOBOS DÍAZ, Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Santiago don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, ambos domiciliados en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 25 de Agosto de 2022, por escritura pública, Repertorio N°9675-2022, ante el Titular, MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA, C.I. N°9.876.820-3, en representación de ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA, RUT N°76.139.271-9, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2305, Providencia, Región Metropolitana; don FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ, C.I. N°10.338.319-6, domiciliado en Avenida Pedro Fontova N°7050, Casa 68, Huechuraba, Región Metropolitana; y don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ, C.I. N°15.331.117-K, domiciliado en calle Camino del Roble N°1783, Casa 78, Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES BRAVO LIMITADA”; Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras partes del país o del extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; la compra, venta, comercialización, arriendo o leasing, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, mantenimiento, intermediación y/o reparación de maquinarias agrícolas, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, variedades, abonos, productos químicos, software, servicios y demás insumos para la agricultura y la industria agrícola silvoagropecuaria y forestal; la producción, elaboración, envasado importación y exportación de alimentos, de toda clase, a partir de la producción agrícola, forestal y silvoagropecuaria, especialmente, frutas, verduras, gramíneas, frutos secos, farináceos y productos industriales no naturales, productos cárneos, huevos, leche, queso, quesillos, yogur y otros lácteos, productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos y ríos, ya sean éstos naturales o industriales, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, jarabe o líquidos, listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, así como cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio, por sí o a través de terceros o filiales, dentro y fuera del país; la compra, venta, permuta, arriendo o leasing, directa o indirectamente, ya sea como comisionista agente o mandatario, de toda clase de bienes inmuebles y sus derechos de aprovechamiento, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing o subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, fabricación y comercialización de toda clase de bienes, especialmente -y sin que ello importe una enumeración taxativa-, artículos e insumos médicos, deportivos y electrónicos, así como el desarrollo de software de todo tipo, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras, con o sin presencia en Chile; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que en adelante rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; la adquisición de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, loteos y urbanización de terrenos; la urbanización y construcción conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; la realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, construcción, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultorías en tales materias; la fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro, y todo lo atinente, de cualquiera manera, con todo lo mencionado; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de artículos de ferretería; la compra, venta, comercialización, exportación e importación de medicamentos e insumos farmacéuticos; así como cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden; Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año; Capital: $30.000.000.-, que los socios constituyentes aportan de la siguiente forma: a) ELEVEN SUITES SOCIEDAD LIMITADA, la suma de $10.000.000.-, en dinero efectivo, en un plazo de dos años de acuerdo a las necesidades de caja de la sociedad; b) don FELIPE EDUARDO BRAVO ORTIZ, la suma de $10.000.000.-, en dinero efectivo, en un plazo de dos años de acuerdo a las necesidades de caja de la sociedad; y c) don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ, la suma de $10.000.000.-, en dinero efectivo, en un plazo de dos años de acuerdo a las necesidades de caja de la sociedad; Representación: La administración, la representación, el uso de la razón social y la disposición de los bienes sociales, corresponderá conjuntamente, a don MARCO ANTONIO BRAVO TORREALBA y a don IGNACIO ANDRÉS BRAVO ORTIZ. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de Septiembre de 2022.- JORGE RINALDO LOBOS DÍAZ.- Notario Suplente.