MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA AQUAMARE S.A.C.

RUT 76216413-2 CVE 2186591
Capital
$464.832 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2022
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2022
Repertorio
1940
Notario
CARLOS ERNESTO VILA MOLINA
Oficio
4ta. Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$464.832 CLP
Ley aplicable
Ley N.

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la ejecución de las actividades, negocios y operaciones relacionados, en general, con el rubro de las inversiones inmobiliarias y la construcción, pudiendo al efecto adquirir, subdividir, lotear, urbanizar, enajenar y administrar bienes raíces a cualquier título; la construcción en ellos de todo tipo de edificaciones, su explotación bajo cualquier forma y el desarrollo de proyectos de ingeniería e inmobiliarios y su comercialización; la representación de personas naturales o jurídicas y la prestación de servicios en sus diferentes aspectos y rubros; además de dichas actividades, que podrá realizar por cuenta propia o ajena, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad productiva, industrial y)o comercial, sea independiente, complementaria y)o comercial, sea independiente, complementaria y)o se derive de las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº 525, certifico: que por escritura pública del 02/Septiembre/2022, otorgada ante CLAUDIO ERNESTO VILA BUSTILLOS, Notario Público Suplente de este Oficio Notarial: Doña GYPSSY CARVAJAL SAAVEDRA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 16.928.000-2, domiciliada para estos efectos en Santa Coloma de Farnes 2897, Península de Cavancha, comuna de Iquique, debidamente facultada, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA AQUAMARE S.A.C., de fecha 07.07.2022, repertorio N°1.940, sociedad inscrita a fojas 1208, bajo el número 1011 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 2012. Junta mencionada fue realizada con presencia de notario suscrito y con la concurrencia de todos sus accionistas; DANIEL VISHINDAS RELWANI, cédula de identidad de extranjería número 14.643.450-9; y SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI, cédula de Identidad de Extranjería número 14.611.902-6; cumpliendo la Junta con los requisitos establecidos en el artículo 57 Ley N.°18.046, sobre sociedades anónimas y artículo 106 D.S. N°. 702 que aprueba el nuevo reglamento de sociedades anónimas, y demás normas pertinentes. La Junta acordó: (I) Aprobar un aumento de capital, en la cantidad de $364.832.641, mediante la emisión de 365 nuevas acciones de pago, de igual valor cada una, sin valor nominal, de una misma y única serie. Realizada la oferta preferente de suscripción a los actuales accionistas de la Sociedad, a prorrata del número de acciones que actualmente poseen, la accionista Sundri Vishindas Isaardas de Relwani, renunció expresamente al beneficio de los plazos y demás formalidades legales para el ejercicio de su opción preferente, procediendo a ceder la opción a favor del accionista Daniel Vishindas Relwani, quién manifestó su decisión y voluntad irrevocable de ejercer el derecho de opción preferente por la totalidad de las nuevas acciones emitidas. En consecuencia, suscribe la cantidad de 365 acciones de pago, representativas de la suma de $364.832.641, y paga íntegramente las acciones, mediante la capitalización de créditos que el accionista posee en contra de la sociedad INMOBILIARIA AQUAMARE S.A.C. que, a la fecha, corresponde a la cantidad de $364.832.641; (II) Aprobar la capitalización de créditos por la suma de $364.832.641, aprobándose particularmente la forma de pago de las acciones emitidas y suscritas por el accionista Daniel Vishindas Relwani. Sumadas las acciones iniciales a las de la presente emisión, se obtiene un total de 465 acciones de igual valor cada una, sin valor nominal, de una misma y única serie, en las que se divide el capital social. En consecuencia, el capital social será de $464.832.641 dividido en 465 acciones de igual valor cada una, sin valor nominal, de una misma y única serie; (III) Aprobar la modificación de los siguientes artículos del estatuto de la Sociedad producto del aumento de capital aprobado: (a) El Artículo Quinto de los permanentes, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad será la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y un pesos dividido en cuatrocientas sesenta y cinco acciones ordinarias y nominativas de una sola serie sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señalará en las disposiciones transitorias de estos estatutos. (b) El Artículo Primero Transitorio, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y un pesos, el que se encuentra dividido en cuatrocientas sesenta y cinco acciones ordinarias y nominativas de una sola serie sin valor nominal, que ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: a) DANIEL VISHINDAS RELWANI, ha suscrito y pagado un total de trescientas noventa y cinco acciones, de las cuales treinta acciones fueron suscritas y pagadas con anterioridad a la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha siete de julio de dos mil veintidós, y trescientas sesenta y cinco acciones fueron suscritas y pagadas mediante la capitalización de créditos que mantenía contra la sociedad, acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha siete de julio de dos mil veintidós; y b) SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI, ha suscrito y pagado un total setenta acciones con anterioridad a la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha siete de julio de dos mil veintidós”; (IV) Modificar el domicilio de la Sociedad; (V) Como consecuencia de lo anterior, modificar el artículo tercero de los estatutos: “Artículo Tercero: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.”; (VI) Transformar el actual tipo o especie social de la Sociedad, a una Sociedad por Acciones, conforme a extracto: NOMBRE: Inmobiliaria Aquamare SpA. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la ejecución de las actividades, negocios y operaciones relacionados, en general, con el rubro de las inversiones inmobiliarias y la construcción, pudiendo al efecto adquirir, subdividir, lotear, urbanizar, enajenar y administrar bienes raíces a cualquier título; la construcción en ellos de todo tipo de edificaciones, su explotación bajo cualquier forma y el desarrollo de proyectos de ingeniería e inmobiliarios y su comercialización; la representación de personas naturales o jurídicas y la prestación de servicios en sus diferentes aspectos y rubros; además de dichas actividades, que podrá realizar por cuenta propia o ajena, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad productiva, industrial y/o comercial, sea independiente, complementaria y/o comercial, sea independiente, complementaria y/o se derive de las anteriores. CAPITAL: El capital social asciende a la suma $464.832.641 dividido en 465 acciones, sin valor nominal, nominativas, de las cuales 395 acciones corresponden a Acciones Serie A y 70 acciones corresponden a Acciones Serie B. /Uno/ Preferencias y restricciones de las Acciones Serie A: /a/derecho a determinar los dividendos a distribuir, de acuerdo con los Artículos Vigésimo Noveno y Trigésimo de los Estatutos; /b/derecho a recibir dividendos de parte de la Sociedad; c)facultad exclusiva de designar al Administrador conforme lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de estos Estatutos, incluyendo derecho a nombrar reemplazante en caso de vacancia./Dos/ Preferencias y restricciones de las Acciones Serie B: /a/derecho a recibir dividendos de parte de la Sociedad, los que se distribuirán de acuerdo con los Artículos Vigésimo Noveno y Trigésimo de los Estatutos y serán determinados por las Acciones Serie A de conformidad a lo estipulado en la letra /a/ del párrafo /Uno/ precedente de ésta cláusula; /b/restricción consistente en no tener derecho a voto en la designación de Administrador ni su reemplazante, facultad exclusiva de las Acciones Serie A según lo estipulado en la letra c) del párrafo /Uno/ precedente de ésta cláusula. /Tres/ Salvo en los aspectos referidos en los párrafos /Uno/ y /Dos/ precedentes, las acciones Serie A y las acciones Serie B gozarán de idénticos derechos, deberes, privilegios y prerrogativas. /Cuatro/ Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, en el evento que don DANIEL VISHINDAS RELWANI fallezca o quede en condición de incapaz, en ambos casos por cualquier causa, las Acciones Serie A perderán las preferencias establecidas en las letras /a/ y c) del párrafo /Uno/ precedente. Asimismo, y en caso de ocurrir la situación descrita, las Acciones Serie B pasarán a tener las preferencias indicadas en las letras /a/ y c) del párrafo /Uno/ precedente. En consecuencia, ante el eventual fallecimiento o incapacidad de don DANIEL VISHINDAS RELWANI, las Acciones Serie B tendrán las siguientes preferencias y restricciones: /a/derecho a determinar los dividendos a distribuir, de acuerdo con los Artículos Vigésimo Noveno y Trigésimo de los Estatutos; /b/derecho a recibir dividendos de parte de la Sociedad; c)facultad exclusiva de designar al Administrador conforme lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de estos Estatutos, incluyendo derecho a nombrar reemplazante en caso de vacancia. A su turno, en este escenario, las Acciones Serie A tendrán las siguientes preferencias y restricciones: /a/derecho a recibir dividendos de parte de la Sociedad, los que se distribuirán de acuerdo con los Artículos Vigésimo Noveno y Trigésimo de los Estatutos de la Sociedad, y serán determinados por las Acciones Serie B de conformidad a lo estipulado en la letra /a/ del párrafo precedente de ésta cláusula; /b/restricción consistente en no tener derecho a voto en la designación de Administrador ni su reemplazante, facultad exclusiva de las Acciones Serie B según lo estipulado en la letra c) del párrafo precedente de ésta cláusula. El capital social, ascendente a la suma de $464.832.641 dividido 465 acciones, sin valor nominal, nominativas, de las cuales 395 acciones corresponden a Acciones Serie A y 70 acciones corresponden a Acciones Serie B. Las acciones han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma: /A/ DANIEL VISHINDAS RELWANI, ha suscrito y pagado un total de 395 acciones serie A, de las cuales 30 fueron suscritas y pagadas con anterioridad a la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 07 de julio de 2022, y 365 acciones fueron suscritas y pagadas mediante la capitalización de créditos que mantenía contra la sociedad, acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 07 de julio de 2022. /B/ Acciones Serie B: SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI, ha suscrito y pagado un total 70 acciones serie B con anterioridad a la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 07 de julio de 2022. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. IQUIQUE, 03 de Septiembre de 2022.