Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2022
- Repertorio
- 4858/2022
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar desde el 31 de agosto de 2022, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia: a) Prestación de servicios profesionales de auditoría, consultoría, formación, contabilidad, asesoría a gobiernos corporativos, asesoría tributaria y de administración, además de la prestación de servicios de acompañamiento a empresas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 31 de agosto de 2022, ante mí, Repertorio 4858/2022: doña FADUA DENISSE GAJARDO PINEDA, y don FRANCISCO JOSÉ BARRUEL LABARCA, ambos domiciliados en calle Erika número sesenta y cuatro, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto respectivos aportes: RAZÓN SOCIAL: “Gajardo Barruel Limitada”, nombre de fantasía “Consultores FG.”; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia: a) Prestación de servicios profesionales de auditoría, consultoría, formación, contabilidad, asesoría a gobiernos corporativos, asesoría tributaria y de administración, además de la prestación de servicios de acompañamiento a empresas.- DOMICILIO: Santiago.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar desde el 31 de agosto de 2022, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que las partes enteran y pagan en este acto de la siguiente forma: FADUA DENISSE GAJARDO PINEDA aporta novecientos noventa mil pesos, y FRANCISCO JOSÉ BARRUEL LABARCA diez mil pesos. Como consecuencia de los aportes referidos, el capital social corresponde en un noventa y nueve por ciento a FADUA DENISSE GAJARDO PINEDA, y en un uno por ciento a FRANCISCO JOSÉ BARRUEL LABARCA.- ADMINISTRACIÓN, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente y por separado a doña FADUA DENISSE GAJARDO PINEDA y a don FRANCISCO JOSÉ BARRUEL LABARCA.- Santiago, 31 de agosto de 2022.-lp