Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 20196-2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros de las siguientes actividades: (a) La realización de todo tipo de Inversiones. La sociedad podrá efectuar inversiones en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, así como administrarlos, enajenarlos a cualquier título, explotarlos y percibir sus frutos cualquiera sea su clase, especie o naturaleza; (b) La participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; (c) Adquirir, enajenar, arrendar, subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; así como desarrollar la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título; explotación en cualquier forma de dichos bienes raíces y)o de los resultantes de la subdivisión, urbanización y)o loteo por cuenta propia o ajena de aquellos inmuebles; el estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios, y (d) En general, se entienden comprendidos dentro del objeto, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar
Administración
Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada indistintamente por don CRISTIÁN ESTEBAN CRUZAT VERGARA, ya individualizado, quien podrá representar a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de Septiembre de 2022, Repertorio N° 20.196-2022, ante mí, don Cristián Esteban Cruzat Vergara, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES KITY SpA” Accionistas: Cristián Esteban Cruzat Vergara.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros de las siguientes actividades: (a) La realización de todo tipo de Inversiones. La sociedad podrá efectuar inversiones en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, así como administrarlos, enajenarlos a cualquier título, explotarlos y percibir sus frutos cualquiera sea su clase, especie o naturaleza; (b) La participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; (c) Adquirir, enajenar, arrendar, subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; así como desarrollar la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; explotación en cualquier forma de dichos bienes raíces y/o de los resultantes de la subdivisión, urbanización y/o loteo por cuenta propia o ajena de aquellos inmuebles; el estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios, y (d) En general, se entienden comprendidos dentro del objeto, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado, de la siguiente forma: A/ CRISTIÁN ESTEBAN CRUZAT VERGARA, suscribió la cantidad de 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, enterándolas en este acto a la caja social.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada indistintamente por don CRISTIÁN ESTEBAN CRUZAT VERGARA, ya individualizado, quien podrá representar a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de Septiembre de 2022.