V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2022
- Repertorio
- 8486/2022
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Domicilio
- Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°18.045
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que, con fecha 31/08/2022, Repertorio Nº 8.486/2022, ante mí, se redujo a escritura pública, debidamente facultado el abogado Ardy Bombin Spuler, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada 25 agosto de 2022 de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, inscrita a fojas 30418 Nº 14049, del Registro de Comercio del año 2022, además se inscribió modificación que rola a fojas 53083, número 23.665 del año 2022, ambas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que unanimidad de accionistas acordó? modificar estatutos sociales de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, Doña Victoria Soledad Carreño Aguilera , Chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula nacional de identidad número 13.081.675-4, domiciliado en Virginia subercaseux número cuatro mil parcela N° 140, comuna de Pirque, Región Metropolitana, 46 años, es constituyente de sociedad nombre “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA” que se pasa a modificar al siguiente tenor: Artículo Segundo: Al siguiente tenor: El objeto de la sociedad: será la intermediación de seguros, autorizadas por las entidades aseguradoras, establecidas por la legislación vigente, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados, solo a modo de ejemplo, como son seguros de vida, de accidente y enfermedad, seguros generales, asesoría profesional, siempre en concordancia con el objeto social y previa obtención de la pertinente autorización administrativa. Con cualquier entidad nacional radicada en el país, sin excluir las operaciones en el extranjero, además, de asociarse con empresas extranjera dentro del país y a toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente y estén autorizadas por los organismos competentes. Se modifica al siguiente tenor Artículo Vigésimo Cuarto: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto que presenten las empresas de auditoría externa reguladas en el título XXVIII, de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco e inscritas de conformidad a la ley, en el órgano estatal establecido para dichos fines. Se modifica al siguiente tenor, Artículo Vigésimo Sexto: Artículo Vigésimo Sexto: La Junta de Accionistas será fiscalizada por una Empresa de Auditoría Externa de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la ley N°18.045 e inscritas de conformidad a la ley", a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la Sociedad e informen por escrito a la Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde la presente data y por el lapso de cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por la junta de accionistas, mediante comunicación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. Se modifica al siguiente tenor, Titulo segundo. del Capital. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, que se encuentran pagados y enterados en las arcas sociales, dividido en diez acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Transitorio Primero de estos estatutos. Demás estipulaciones en reducción a escritura pública extractada. Santiago, 01 de septiembre de 2022.-