CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

M.Morales y Compañía Limitada

CVE 2184245
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de julio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2022
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de que da cuenta este extracto, y tendrá una duración de 4 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma indicada en la escritura que se extracta
Ley aplicable
Ley N° 3.918.

Objeto social

La prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, planificación, defensas y gestión legal en todas las áreas del derecho, público o privado, en especial, en el área civil, tributaria, corporativa, procesal, económica, regulatoria y comercial, y en general, la prestación de servicios profesionales en el orden legal, en todo tipo de materias o rubros, para terceros personas naturales o jurídicas, privadas o públicas; diseño y ejecución de proyectos en las áreas de derecho, la realización de todo tipo de actividades docentes o culturales y la realización de todo tipo de actos o contratos vinculados directa o indirectamente con el giro principal

Administración

La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don MISAEL ALEJANDRO MORALES GODOY, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público, titular de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos 1.160, subsuelo, Santiago, certifica que por escritura pública de hoy ante mí comparecieron: don MISAEL ALEJANDRO MORALES GODOY, con domicilio en Altamira número 60, comuna de la Florida, Región Metropolitana; y don EXEQUIEL ALEJANDRO MORALES CALDERÓN, con domicilio en calle San Pedro número 65, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quienes constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 3.918. RAZÓN SOCIAL: "M.Morales y Compañía Limitada”, la que podrá actuar y funcionar para fines de propaganda, publicidad y en general para todas sus operaciones, inclusive ante los Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía "M. Morales Ltda.” OBJETO SOCIAL: La prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, planificación, defensas y gestión legal en todas las áreas del derecho, público o privado, en especial, en el área civil, tributaria, corporativa, procesal, económica, regulatoria y comercial, y en general, la prestación de servicios profesionales en el orden legal, en todo tipo de materias o rubros, para terceros personas naturales o jurídicas, privadas o públicas; diseño y ejecución de proyectos en las áreas de derecho, la realización de todo tipo de actividades docentes o culturales y la realización de todo tipo de actos o contratos vinculados directa o indirectamente con el giro principal. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don MISAEL ALEJANDRO MORALES GODOY, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. CAPITAL SOCIAL: El capital social será la suma de $1.000.000, que se aporta por los socios, en la siguiente forma y proporción: A) don Misael Alejandro Morales Godoy, aporta la suma de $500.000, la que será enterada con su trabajo personal y servicios profesionales, avaluados en la suma de $250.000, y el saldo de $250.000 lo pagará en dinero efectivo dentro del plazo de treinta y seis meses a la fecha de la suscripción del presente contrato; B) don Exequiel Alejandro Morales Calderón, aporta la suma de $500.000, la que será enterada con su trabajo personal y servicios profesionales, avaluados en la suma de $250.000, y el saldo de $250.000 lo pagará en dinero efectivo dentro del plazo de treinta y seis meses a la fecha de la suscripción del presente contrato. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de que da cuenta este extracto, y tendrá una duración de 4 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma indicada en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo 20-07-2022. Félix Jara Cadot- NT.