ESTÉTICA E IMPORTACIONES BREGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2022
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 5 años, a contar de la fecha de esta escritura, a cuyo vencimiento se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado, mediante declaración hecha por escritura pública con no menos de noventa días de anticipación a la fecha de término señalada, y de la cual se tomará nota, dentro del mismo plazo, al margen de la inscripción social en el respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la administración y explotación de locales y todo tipo de establecimientos destinados a la prestación de servicios relacionados con la mantención del bienestar, belleza, cosmética y estética de las personas. La sociedad podrá, también, prestar servicios en el ámbito de publicidad, turismo, promociones, eventos artísticos, audio y video; asumir y gestionar franquicias en el ámbito del comercio y la distribución de bienes y servicios; actividades de marketing, tecnologías y comunicaciones; la prestación de servicios de consultoría en las áreas de inversiones, estudios y desarrollo de proyectos en general, y capacitación; la gestión de todo tipo de negocios, pudiendo para tales fines realizar la compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles, equipos y servicios; asumir la representación de firmas nacionales o extranjeras, abrir y operar establecimientos de comercio o industriales; y cualquier otro negocio que los socios acordaren
Administración
La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a cualquiera de los socios don FELIPE IGNACIO GACITUA JORQUERA o doña CATALINA IGNACIA MUÑOZ BREMER, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunategui Nº 73, CERTIFICA:Por escritura pública hoy ante mí, FELIPE IGNACIO GACITUA JORQUERA, Avenida Américo Vespucio 4641, Depto. 2007, Macul; y CATALINA IGNACIA MUÑOZ BREMER, Avda. Américo Vespucio 4641, Depto. 2007, Macul. comparecientes, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada: RAZON SOCIAL: El nombre, razón o firma social de la sociedad será “ESTÉTICA E IMPORTACIONES BREGA LIMITADA”, pudiendo usar o actuar, indistintamente, ante bancos, financieras u otros organismos o personas públicos o privados, con el nombre de fantasía de “BREGA LTDA.”.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la administración y explotación de locales y todo tipo de establecimientos destinados a la prestación de servicios relacionados con la mantención del bienestar, belleza, cosmética y estética de las personas. La sociedad podrá, también, prestar servicios en el ámbito de publicidad, turismo, promociones, eventos artísticos, audio y video; asumir y gestionar franquicias en el ámbito del comercio y la distribución de bienes y servicios; actividades de marketing, tecnologías y comunicaciones; la prestación de servicios de consultoría en las áreas de inversiones, estudios y desarrollo de proyectos en general, y capacitación; la gestión de todo tipo de negocios, pudiendo para tales fines realizar la compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles, equipos y servicios; asumir la representación de firmas nacionales o extranjeras, abrir y operar establecimientos de comercio o industriales; y cualquier otro negocio que los socios acordaren.- DOMICILIO. Ciudad Santiago, sin perjuicio de las sucursales que pudieren abrirse o establecerse, o actividades que pudieren realizarse, en otras ciudades o zonas del país o del extranjero.- ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a cualquiera de los socios don FELIPE IGNACIO GACITUA JORQUERA o doña CATALINA IGNACIA MUÑOZ BREMER, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada. CAPITAL. $2.000.000, que los socios aportan del modo siguiente: a).- don FELIPE IGNACIO GACITUA JORQUERA con $1.000.000; y b).- doña CATALINA IGNACIA MUÑOZ BREMER, con $1.000.000; sumas de dinero que los socios enteran aportándolos en este acto, en dinero efectivo, al contado, y del que la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción.- UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas del giro social se distribuirán entre los socios por iguales partes. Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de sus utilidades.- RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- PLAZO. El plazo de duración de la sociedad será de 5 años, a contar de la fecha de esta escritura, a cuyo vencimiento se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado, mediante declaración hecha por escritura pública con no menos de noventa días de anticipación a la fecha de término señalada, y de la cual se tomará nota, dentro del mismo plazo, al margen de la inscripción social en el respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Stgo. 26 Agosto 2022.