Sociedad Educacional Alfonso Gómez y Cía. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Notario
- JOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI
- Oficio
- Reemplazante del Titular don Pablo A. González Caamaño de la Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI, abogado, Notario Público Reemplazante del Titular don Pablo A. González Caamaño de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 5 de Agosto de 2022, ante el titular, CAREM ANDREA GÓMEZ RAMÍREZ, socia y heredera domiciliada en calle La Gloria número cincuenta, departamento seiscientos once, comuna de Las Condes; CARMEN CORINA RAMÍREZ RAMÍREZ, heredera, domiciliada en calle Horizontes de Apoquindo número quinientos cinco, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; CRISTIAN ALFONSO GÓMEZ RAMÍREZ, heredero domiciliado en calle Horizontes de Apoquindo número quinientos cinco, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; ERIKA LASTENIA GÓMEZ AQUEA, heredera con domicilio en Pasaje Aurora E cinco Compañía Baja, La Serena, Región de Coquimbo, y de paso por esta ciudad; y doña MARÍA RAQUEL GÓMEZ POBLETE, heredera con domicilio en Benito Juárez número cuatro mil trescientos setenta y tres, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, y de paso por ésta, compareciendo en sus respectivas calidades, Que, doña Carem Andrea Gómez Ramírez y don Alfonso Abdón Gómez González, son los únicos socios de la “Sociedad Educacional Alfonso Gómez y Cía. Limitada”, RUT 77.410.680-4, constituida el 18 de agosto de 1999 ante el Notario don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 22468 N°17822 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1999.- Que con fecha 7 de diciembre del año 2018, falleció el socio don ALFONSO ABDON GÓMEZ GONZÁLEZ, quedando como únicos herederos y continuadores del causante, en la “Sociedad Educacional Alfonso Gómez y Cía. Limitada”, a sus hijos doña Carem Andrea Gómez Ramírez, don Cristian Alfonso Gómez Ramírez, doña Erika Lastenia Gómez Aquea y doña María Raquel Gómez Poblete; y la cónyuge sobreviviente doña Carmen Corina Ramírez Ramírez. La resolución que concede la posesión efectiva, se encuentra inscrita a nombre de los herederos a fojas 71096 N°99661 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2020.- Que, los únicos herederos vienen de común acuerdo vienen en asignarse de los derechos sociales que le correspondían al socio fallecido equivalentes a un noventa por ciento del capital y derechos sociales en la “Sociedad Educacional Alfonso Gómez y CIA. LTDA.” de la siguiente manera; doña Carem Andrea Gómez Ramírez, se asigna un 7,5 por ciento del capital y derechos sociales; don Cristian Alfonso Gómez Ramírez, se asigna un 7,5 por ciento del capital y derechos sociales, doña Erika Lastenia Gómez Aquea se asigna un 7,5 por ciento del capital y derechos sociales, doña María Raquel Gómez Poblete se asigna un 7,5 por ciento del capital y derechos sociales; y la cónyuge sobreviviente doña Carmen Corina Ramírez Ramírez se asigna un 60 por ciento del capital y derechos sociales.- Quedando como únicos socios: a) doña Carem Andrea Gómez Ramírez, con un diecisiete coma cinco por ciento del capital y derechos sociales; b) doña Carmen Corina Ramírez Ramírez, con un sesenta por ciento del capital y derechos sociales; c) don Cristian Alfonso Gómez Ramírez, con un siete coma cinco por ciento del capital y derechos sociales; d) doña Erika Lastenia Gómez Aquea, con un siete coma cinco por ciento del capital y derechos sociales; y e) doña María Raquel Gómez Poblete con un siete coma cinco por ciento del capital y derechos sociales; y acuerdan modificar lo siguiente: uno) doña Erika Lastenia Gómez Aquea y doña María Raquel Gómez Poblete, venden, el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al siete coma cinco por ciento del capital social y derechos sociales respectivamente, a la socia doña Carmen Corina Ramírez Ramírez, quien compra, acepta y adquiere para sí en la suma total de $24.000.000, los que se fueron pagados con anterioridad a la presente escritura. En virtud de la venta de derechos que da cuenta este instrumento, el capital social queda conformado de la siguiente manera: a) doña Carem Andrea Gómez Ramírez, con un diecisiete coma cinco por ciento del capital y derechos sociales; b) doña Carmen Corina Ramírez Ramírez, con un setenta y cinco por ciento del capital y derechos sociales y c) don Cristian Alfonso Gómez Ramírez, con un siete coma cinco por ciento del capital y derechos sociales, y acuerdan que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Carem Andrea Gómez Ramírez, quién anteponiendo a su firma la razón social, la representara con las más amplias facultades. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente pacto social.- Demás estipulaciones escritura que extracto.