DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA

RUT 76198963-4 CVE 2183602
Fecha instrumento
31 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2022
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2022, Rep. N° 19.393-2022, ante mí, don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete guion cero, y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, médico familiar, cédula de identidad número trece millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho guion nueve, ambos por sí, y en representación de DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, Rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos setenta mil ciento catorce guión uno, todos domiciliados para estos efectos en calle Puerta Sur número tres mil trescientos cuarenta, comuna San Bernardo, acordaron la siguiente cesión de derechos y fusión de sociedades: UNO) MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA. A) Conforme a sus estatutos vigentes, los únicos y actuales socios de la sociedad MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones, ciento noventa y ocho mil, novecientos sesenta y tres guion cuatro, son: i) MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, quien aportó la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cero coma cero uno dos cinco por ciento del total del interés social; ii) PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, quien aportó la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cero coma cero uno dos cinco por ciento del total del interés social; y iii) DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, la cual aportó la suma de tres mil novecientos noventa y nueve millones de pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve siete cinco cero por ciento del total del interés social. B) En esto acto se efectúan las siguientes cesiones de derechos de la sociedad MUJICA PEREZ- CANTO LIMITADA: i) don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la cual los compra, acepta y adquiere para sí; ii) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la cual los compra, acepta y adquiere para sí. Las cesiones de derechos sociales se realizan por un valor de setecientos cincuenta mil pesos cada una, que se pagan en este acto en su integridad. La cesión de derechos referida precedentemente cuenta con la expresa aceptación de todos los socios, quienes manifiestan su voluntad en tal sentido. C) A raíz de las cesiones de derechos sociales anteriores, la sociedad DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA es titular del cien por ciento del interés social en la Sociedad “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”. DOS) DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA. A esta fecha, los únicos y actuales accionistas de la sociedad DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, son: i) don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, quien suscribió la cantidad de quinientas acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del total de acciones emitidas y ii) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, quien suscribió la cantidad de quinientas acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del total de acciones emitidas. TRES) FUSIÓN Y DISOLUCIÓN. A) Por el presente acto, “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, debidamente representada, y en su calidad de actual y único socio de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”, acuerda aprobar la fusión por absorción de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA” en “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”. B) Don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, en su calidad de únicos accionistas de “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA” aprueban la fusión por absorción de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA” en “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”. C) Como consecuencia de la fusión acordada, “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA” como actual y único socio de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA” acuerda su disolución anticipada conforme al artículo 69 del Código Tributario, sin necesidad de liquidación, con ocasión de la incorporación de la totalidad de su patrimonio en la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, de manera tal que todos sus activos, pasivos y operaciones pasarán a formar parte de “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la cual la sucederá en todos sus derechos y obligaciones, siendo para todos los efectos legales, la continuadora legal de “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”. E) Se hace presente que, luego de la reunión del patrimonio de la sociedad “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”, absorbida en “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, las participaciones de los accionistas en esta sociedad se mantendrán en las mismas proporciones anteriores a la fusión: a) MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, quien suscribió la cantidad de quinientas acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del total de acciones emitidas y b) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, quien suscribió la cantidad de quinientas acciones, equivalentes al cincuenta por ciento del total de acciones emitidas. F) Los comparecientes dejan constancia que la fusión de las sociedades se ha efectuado en virtud de los balances y estados de situación de cada una de estas sociedades al día treinta y uno de julio de dos mil veintidós, y producirá sus efectos a contar del día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 01 de septiembre de 2022.