CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GUERRERO VALLEJOS LIMITADA

RUT 15419109-7 CVE 2183469
Fecha instrumento
29 de agosto de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2022
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42º Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas Nº 1070
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
CUCUMIS LTDA
Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la explotación de establecimientos de restaurantes, salones de té, casinos y similares; la elaboración, comercialización y venta de productos alimenticios a instituciones particulares; la importación y exportación de productos alimenticios; la explotación de bares, supermercados y cualquier negocio de expendio de bebidas y productos alimenticios y, en general, cualquier negocio que los socios acuerden, relacionados directa o indirectamente con el rubro de alimentos y bebidas. Administración, representación y

Administración

corresponde exclusivamente a don FELIPE ANTONIO GUERRERO FONSECA y a doña TAMARA ESTEFANÍA VALLEJOS CORVALÁN, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas Nº 1070, segundo piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29.08.2022, ante mí, don FELIPE ANTONIO GUERRERO FONSECA, C.I. N° 15.419.109-7, y doña TAMARA ESTEFANÍA VALLEJOS CORVALÁN, C.I. N° 16.386.806-7, ambos domiciliados en calle Rosa O’Higgins N° 526, departamento C, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón Social: GUERRERO VALLEJOS LIMITADA. Nombre de Fantasía: CUCUMIS LTDA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de establecimientos de restaurantes, salones de té, casinos y similares; la elaboración, comercialización y venta de productos alimenticios a instituciones particulares; la importación y exportación de productos alimenticios; la explotación de bares, supermercados y cualquier negocio de expendio de bebidas y productos alimenticios y, en general, cualquier negocio que los socios acuerden, relacionados directa o indirectamente con el rubro de alimentos y bebidas. Administración, representación y uso de la razón social: corresponde exclusivamente a don FELIPE ANTONIO GUERRERO FONSECA y a doña TAMARA ESTEFANÍA VALLEJOS CORVALÁN, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: quinientos mil pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) don FELIPE ANTONIO GUERRERO FONSECA, entera el cincuenta por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de doscientos cincuenta mil pesos; y b) doña TAMARA ESTEFANÍA VALLEJOS CORVALÁN, entera el cincuenta por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de doscientos cincuenta mil pesos. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de septiembre de 2022.-