CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EVENTOS MAGDALENA VIAL Y ASOCIADOS LIMITADA

CVE 2183586
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2022
Repertorio
46381-2022
Notario
VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
Domicilio
Titular doña María Soledad Lascar Merino
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
El plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta –por cuenta propia o ajena– de toda clase de eventos, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la contratación de toda clase de artistas, la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a los clientes le interese para su evento, prestar asesoría en diseño y en todo aquello que se relacione con la preparación de eventos, asesoría en producción; y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de los oficios de diseño y producción de eventos. 5

Administración

corresponderá a doña María Magdalena Vial Rodríguez, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, obligará a la Sociedad. 3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, abogada, Notario Público Suplente de la Titular doña María Soledad Lascar Merino, de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores N°178, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana certifico: Que por escritura pública de fecha 19/08/2022, Repertorio N°46.381-2022, ante mi: doña MARÍA MAGDALENA VIAL RODRÍGUEZ, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Litres M°1.415, casa N°32, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y doña MARÍA ELISA VIAL RODRÍGUEZ, domiciliada para estos efectos en Camino de la Huerta N°3.931 casa E, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Razón social: “EVENTOS MAGDALENA VIAL Y ASOCIADOS LIMITADA”. 2. Administración: corresponderá a doña María Magdalena Vial Rodríguez, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, obligará a la Sociedad. 3. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que se aporta por los socios en la siguiente proporción: a) doña María Magdalena Vial Rodríguez, aporta la suma de $990.000, que equivalen al 99% de los derechos sociales; b) doña María Elisa Vial Rodríguez, aporta la suma de $10.000, que equivalen al 1% de los derechos sociales, que se aportan en la forma señalada en la escritura extractada. 4. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta –por cuenta propia o ajena– de toda clase de eventos, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la contratación de toda clase de artistas, la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a los clientes le interese para su evento, prestar asesoría en diseño y en todo aquello que se relacione con la preparación de eventos, asesoría en producción; y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de los oficios de diseño y producción de eventos. 5. Duración: El plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 2 de septiembre de 2022.