CORRETAJES METROPOLITANO PROPIEDADES SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 1767-2022
- Notario
- JUAN ROBERTO PEÑA URRA
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera del Cobre) número trescientos cuarenta local tres, certifico: por escritura pública de hoy 02 de septiembre de 2022, ante mí, doña CAROLINA ANDREA CERDA RICHARDS, cédula nacionalidad de identidad número 12.291.640 -5, chilena, domiciliada en Avenida Alto Palermo número doscientos once, Conjunto Residencial El Polo, comuna de Machalí, y don FRANCISCO JAVIER WISTUBA RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 10.311.341-5, chileno, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O´higgins Nº626, local 1, comuna de Rancagua; vienen en sanear conforme a la Ley 19.499 sobre saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, escritura de constitución de la Sociedad por Acciones “CORRETAJES METROPOLITANO PROPIEDADES SpA”, suscrita por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2022, repertorio 1767-2022, en esta notaria, ante CARLOS SANTIAGO POVEDA MALDONADO, Notario Público Suplente del suscrito, con oficio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera del Cobre) N° 340, Local 3; en el sentido de sanear vicio formal de acuerdo lo refiere el artículo 1 inciso tercero en relación la cláusula con los términos del artículo 3, letras a y b, de la ley 19.499, para los efectos de rectificar el cumplimiento imperfecto de las menciones del domicilio de la sociedad que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras de sociedad, en el TÍTULO PRIMERO. ARTÍCULO PRIMERO, al establecer la multiplicidad de domicilios de la sociedad se fijaron las ciudades de Rancagua, Machalí y San Fernando, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero, debiendo referirse únicamente a las ciudades de Rancagua y Machalí, excluyendo la de San Fernando, quedando en definitiva como sigue “su domicilio será indistintamente, y para todos los efectos a que hubiere lugar, las ciudades de Rancagua y Machalí, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó para inscribir. En texto de escritura que se sanea, se indica capital de $20.000.000.- Rancagua, 02 de septiembre de 2022. Doy Fe.-