MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CORREDORES DE SEGUROS SOUTH CHILE SpA

RUT 77618639-2 CVE 2183545
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2022
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2022
Repertorio
5636-2022
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.045

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 02 de septiembre de 2022, Repertorio Nº 5636-2022, don HUMBERTO ANTONIO RUIZ GUTIERREZ y doña SANDRA GIDALTHY GUTIÉRREZ NÚÑEZ, ambos domiciliados en calle 30 oriente Nº1.041, oficina 306, Talca, modificaron sociedad por acciones “CORREDORES DE SEGUROS SOUTH CHILE SpA”, RUT Nº 77.618.639-2, constituida por escritura pública de fecha 22.06.2022, ante Notario Público Talca Teodoro Patricio Durán Palma, inscrita en extracto a fojas 438 vuelta, Nº 309, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Talca del año 2022, con un capital actual de $2.000.000.- Por escritura extractada, socios de común acuerdo modifican sociedad en siguiente sentido: UNO) Acuerdan modificar Artículo Primero del estatuto social, relativo a la razón social de la sociedad, en el sentido de limitar el uso del nombre de fantasía de la sociedad, en el siguiente sentido: “ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad por acciones será “CORREDORES DE SEGUROS SOUTH CHILE SpA”, sin perjuicio de ello y especialmente ante instituciones bancarias, financieras, comercio y en general en todas sus actuaciones podrá usar como nombre de fantasía “SOUTH CHILE SpA”, sólo a efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, en conformidad con lo establecido en el artículo sexto del Decreto número setecientos dos del la sociedad en virtud del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio”.- DOS) Acuerdan modificar el artículo Décimo Octavo, del Título Quinto del estatuto social, en atención a lo establecido en la Ley 18.045, sobre Mercados de Valores, relativo a la fiscalización, la que queda del siguiente tenor: “Título Quinto. De la Fiscalización. Artículo Décimo Octavo: Anualmente la Junta Ordinaria de Accionistas podrá, sin que sea obligación hacerlo, nombrar a una Empresa de Auditoría Externa de aquellas reguladas en el artículo doscientos treinta y nueve y siguientes del título XXVIII de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco, a fin de que presten sus servicios de auditoría respecto de la contabilidad y otros estados financieros de la sociedad, todo en conformidad con lo establecido en la norma citada”. En lo no modificado, se mantiene plenamente vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 02 de septiembre de 2022.-